{"id":2161,"date":"2007-11-14T18:00:00","date_gmt":"2007-11-14T18:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/wp_temp\/?p=2161"},"modified":"2007-11-14T18:00:00","modified_gmt":"2007-11-14T18:00:00","slug":"nota-del-movimiento-de-las-ficas-ocupadas-de-brasil-en-apoyo-a-la-reforma-constitucional-de-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchadeclases.com\/?p=2161","title":{"rendered":"Nota del Movimiento de las F\u00e1bricas Ocupadas de Brasil en apoyo a la Reforma Constitucional de Venezuela"},"content":{"rendered":"<p>&quot;Ch&#225;vez da un nuevo impulso a la revoluci&#243;n venezolana presentando 33 reformas a la Constituci&#243;n. Los reaccionarios gritan que una dictadura se instala, lo que s&#243;lo puede provocar la risa de cualquier uno que conoce la situaci&#243;n de Venezuela y que conoce el reino de &quot;libertad y democracia&quot; impuesto bajo la base de la corrupci&#243;n y de las bayonetas por los reg&#237;menes &quot;democr&#225;ticos&quot; capitalistas&quot;.  <!--more--> <\/p>\n<h3>La Reforma Constitucional como un instrumento t&#225;ctico de la Revoluci&#243;n Bolivariana rumbo al socialismo<\/h3>\n<p> &#160; <\/p>\n<p> Ch&#225;vez da un nuevo impulso a la revoluci&#243;n venezolana presentando 33 reformas a la Constituci&#243;n. Los reaccionarios gritan que una dictadura se instala, lo que s&#243;lo puede provocar la risa de cualquier uno que conoce la situaci&#243;n de Venezuela y que conoce el reino de &quot;libertad y democracia&quot; impuesto bajo la base de la corrupci&#243;n y de las bayonetas por los reg&#237;menes &quot;democr&#225;ticos&quot; capitalistas.<\/p>\n<p> Ya los sectarios derechistas y de ultra-izquierda en el movimiento obrero y en la peque&#241;a burgues&#237;a, incapaces de entender el proceso de revoluci&#243;n permanente que se desarrolla, se suman a la reacci&#243;n gritando que Ch&#225;vez no hace todo lo que estos sectarios so&#241;aron que ser&#237;an una revoluci&#243;n. No entienden ni la revoluci&#243;n, ni la psicolog&#237;a y ni las acciones de las masas. So&#241;aron con un esquema y ahora est&#225;n gritando en la estaci&#243;n mientras parte el tren de la revoluci&#243;n hecha por las masas.<\/p>\n<p> El imperialismo sabe muy bien del que se trata. De m&#225;s prestigiosa revista econ&#243;mica internacional, The Economist, escribe: &quot;Marx, Engels y Cristo, es lo que lee Ch&#225;vez. Y Ch&#225;vez firma con &quot;patria o muerte&quot;. Como siempre, con el se&#241;or Ch&#225;vez la ret&#243;rica puede andar en el frente de los hechos, o en otras palabras, a&#250;n no estamos all&#225;, pero la direcci&#243;n del viaje parece muy claro&quot;. Y la direcci&#243;n del viaje es en direcci&#243;n a la revoluci&#243;n proletaria y la expropiaci&#243;n general de la burgues&#237;a.<\/p>\n<p> <strong>A continuaci&#243;n los principales puntos de la reforma propuesta que ser&#225; sometida la votaci&#243;n:<\/strong><\/p>\n<p> 1. La decisi&#243;n de Ch&#225;vez de crear la obligatoriedad constitucional de jornada m&#225;xima de seis horas de trabajo es de gran importancia hist&#243;rica. El Art. 90 de la Constituci&#243;n de Venezuela pasa a determinar: &quot;Para que los trabajadores dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no exceder&#225; de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no exceder&#225; de seis horas diarias ni de treinta y cuatro horas semanales. Ning&#250;n patrono o patrona podr&#225; obligar los trabajadores, o trabajadoras, a trabajar horas o tiempo extraordinario. De la misma forma deber&#225; programar y organizar los mecanismos para la mejor utilizaci&#243;n del tiempo libre en beneficio de la educaci&#243;n, formaci&#243;n integral, desarrollo humano, f&#237;sico, espiritual, moral, cultural y t&#233;cnico de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente trabajadas&quot;.<\/p>\n<p> Esta decisi&#243;n es de una importancia extraordinaria para la clase trabajadora. Y est&#225; en contra de la necesidad burguesa de imponer una superexplotaci&#243;n a trav&#233;s de la &quot;reducci&#243;n del coste del trabajo&quot;. El Movimiento de las F&#225;bricas Ocupadas defini&#243; la jornada de trabajo de seis horas en la Cipla, en diciembre de 2006. Esta fue la primera conquista revocada por el interventor nombrado a pedido del gobierno federal, despu&#233;s de la ocupaci&#243;n policial-militar de la f&#225;brica controlada por los trabajadores. Adoptar esta medida indica con que clase social pretende Ch&#225;vez profundizar la revoluci&#243;n venezolana.<\/p>\n<p> 2. La decisi&#243;n de modificar el Art. 112, que es donde se establece el papel del Estado de defensa del r&#233;gimen de la propiedad de los grandes medios de producci&#243;n, es un golpe en este r&#233;gimen y en la clase burguesa. Este art&#237;culo actualmente dice: &quot;El Estado promover&#225; la iniciativa privada&#8230;&quot;. La reforma constitucional propone: &quot;El Estado promover&#225; el desarrollo de un Modelo Econ&#243;mico Productivo, intermediario, diversificado e independiente, fundado en los valores human&#237;sticos de cooperaci&#243;n y de preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacci&#243;n de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad pol&#237;tica y social y la mayor suma de felicidad posible. De esta forma incentivar&#225; y desarrollar&#225; distinguidas formas de empresas y unidades econ&#243;micas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta y estatal, as&#237; como empresas y unidades econ&#243;micas de producci&#243;n y o distribuci&#243;n social, pudiendo estas ser propiedades mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcci&#243;n colectiva y cooperativa de una Econom&#237;a Socialista.&quot; O sea, de fiscal de la propiedad privada, el Estado pasa a fiscal de la propiedad social. Este art&#237;culo no elimina evidentemente la propiedad privada, pero le retira un apoyo sin el cual no puede vivir. Finalmente, seg&#250;n lo Manifiesto Comunista, &quot;El Estado moderno es el Comit&#233; para gerir los negocios comunes de toda la clase burguesa&quot;.<\/p>\n<p> 3. En el Art. 115 que afirma: &quot;Si garantizar&#225; el derecho de propiedad&#8230;&quot; Sin eliminar el derecho a la propiedad, introduce todo el concepto de primac&#237;a de la propiedad social sobre la propiedad privada y concluye con lo que es un enorme paso: El derecho de &quot;&#8230; sin perjuicio de la facultad de los &#211;rganos de Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiaci&#243;n, conforme los requisitos establecidos en la ley&quot;. Para el movimiento obrero es decir, en Venezuela, un enorme avance e instrumento de movilizaci&#243;n. Las f&#225;bricas ocupadas pasan a poder, legalmente, ser asumidas por &#243;rganos gubernamentales r&#225;pidamente despu&#233;s de la ocupaci&#243;n.<\/p>\n<p> 4. Mientras vemos en todo el mundo los gobiernos, inclusive el gobierno Lula, privatizando carreteras y la Seguridad Social, Ch&#225;vez reafirma en el Art. 156 que &quot;Es de calificaci&#243;n del Poder P&#250;blico Nacional: &#8230; el r&#233;gimen y organizaci&#243;n de la Seguridad Social&#8230;., la conservaci&#243;n y administraci&#243;n y aprovechamiento de las autopistas y carreteras nacionales&quot;. Adem&#225;s de eso reafirma que es calificaci&#243;n del Estado la explotaci&#243;n, industrializaci&#243;n y comercio de las reservas de petr&#243;leo, gas y otros minerales.<\/p>\n<p> 5. En el actual Art. 158, que es donde se &quot;garantiza&quot; que el papel del Estado es de &quot;profundizar la democracia&quot;, se introduce el concepto de &quot;Democracia Socialista&quot;, completamente extra&#241;o al Estado burgu&#233;s: &quot;El Estado promover&#225; como pol&#237;tica nacional la participaci&#243;n protag&#243;nica del pueblo transfiriendo poder y creando las mejores condiciones para la construcci&#243;n de una Democracia Socialista&quot;.<\/p>\n<p> 6. En el Art. 184 introduce un elemento de auto-organizaci&#243;n de las masas: &quot;La Comunidad organizada habr&#225; c&#243;mo m&#225;xima autoridad la Asamblea de ciudadanos que con tal virtud designa y revoca los &#243;rganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes pol&#237;tico-territoriales que se conformen en la ciudad, como unidad pol&#237;tica primaria del territorio&quot;.<\/p>\n<p> Cabe al movimiento popular y obrero tomar esto al pie de la letra y establecer verdaderos &#243;rganos de poder de los oprimidos y explorados. Actualmente la Constituci&#243;n de Venezuela reza lo aunque Brasil, los EUA, y otros pa&#237;ses donde la elecci&#243;n de la democracia burguesa es presentada como una verdadera democracia. Lo que es una tremenda farsa, como saben todos los socialistas.<\/p>\n<p> 7. El Art. 225 dice que actualmente el mandato es de seis a&#241;os y que el presidente s&#243;lo puede ser reelegido una vez. Con la reforma pasa a ser de siete a&#241;os y el presidente puede ser reelegido sin impedimentos para otros periodos. Inmediatamente se arm&#243; una gritar&#237;a reaccionaria acusando Ch&#225;vez de pretender ser un dictador.<\/p>\n<p> La histeria es hip&#243;crita pues no hay cualquier impedimento para esta reelecci&#243;n en Francia, Alemania, Italia y otros pa&#237;ses. De hecho, la elecci&#243;n y, por lo tanto, la reelecci&#243;n, es producto del mandato conferido y nadie deber&#237;a tener el derecho de decidir qui&#233;n el pueblo &quot;no&quot; puede elegir como su representante. El pueblo debe poder elegir y revocar libremente los mandatos.<\/p>\n<p> 8. El Art. 307 pasa a afirmar: &quot;Si proh&#237;be el latifundio por ser contrario al inter&#233;s social. La Rep&#250;blica determinar&#225; mediante Ley la forma en la cual los latifundios ser&#225;n transferidos para la propiedad del Estado o de los entes o empresas p&#250;blicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras&quot;. Esta es una medida que dar&#225; un impulso inmenso a la econom&#237;a y salvar&#225; millones de venezolanos. ES la Reforma Agraria que esperan millones de brasile&#241;os.<\/p>\n<p> 9. El Art. 318 actual afirma: &quot;El objetivo fundamental del Banco C&#233;ntrico de Venezuela es conseguir la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria&#8230; El Banco C&#233;ntrico de Venezuela es persona jur&#237;dica de derecho p&#250;blico con autonom&#237;a para la formulaci&#243;n y el ejercicio de las pol&#237;ticas de su calificaci&#243;n&quot;. La reforma cambia eso: &quot;El sistema monetario nacional debe buscar la conquista de los fines esenciales del Estado Socialista y el bien estar del pueblo, por encima de cualquier otra consideraci&#243;n&#8230; El Banco C&#233;ntrico de Venezuela es persona jur&#237;dica de derecho p&#250;blico sin autonom&#237;a para la formulaci&#243;n y el ejercicio de las pol&#237;ticas correspondientes y sus funciones est&#225;n sometidas a la pol&#237;tica econ&#243;mica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para el pueblo.&quot; <\/p>\n<p> &#160; <\/p>\n<p> 10. Y por fin, adopta medidas que, evidentemente, no forman parte de las disposiciones del Estado burgu&#233;s para mantener la &quot;Ley y la Orden&quot;. El Art. 328 actual afirma: &quot;La Fuerza Armada Nacional constituye una instituci&#243;n esencialmente profesional, sin militancia pol&#237;tica, organizada por el Estado para garantizar la independencia y la soberan&#237;a de la Naci&#243;n&#8230; est&#225; a servicio exclusivo de la Naci&#243;n y en ning&#250;n caso de persona o parcialidad pol&#237;tica alguna. Sus pilares fundamentales son disciplina, la obediencia y la subordinaci&#243;n&quot;. O sea, es el instrumento de la reacci&#243;n disfrazado de &quot;neutro&quot;.<\/p>\n<p> La reforma define que &quot;La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patri&#243;tico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y la soberan&#237;a de la Naci&#243;n, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geogr&#225;fico, mediante el estudio, planificaci&#243;n y ejecuci&#243;n de la doctrina militar bolivariana, la aplicaci&#243;n de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia &#8230; En el cumplimiento de sus funciones estar&#225; siempre a servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ning&#250;n caso al de la oligarqu&#237;a o poder imperial extranjero. Sus pilares fundamentales son esta constituci&#243;n y las leyes as&#237; como la disciplina, la obediencia y la subordinaci&#243;n. Sus pilares hist&#243;ricos est&#225;n en el mandato de Bol&#237;var: &quot;liberar la patria, empu&#241;ar la espada en defensa de las garant&#237;as sociales y merecer las bendiciones del pueblo&quot;.<\/p>\n<p> 11. Y en el Art. 329 constituye la &quot;Milicia Popular Bolivariana como parte integrante de la Fuerza Armada Bolivariana&quot; y determina que sea compuesta por las &quot;unidades y cuerpos de la reserva militar&quot;, que son m&#225;s de un mill&#243;n y medio de venezolanos que fueron convocados por Ch&#225;vez a se alistar en la Reserva Militar los &#250;ltimos a&#241;os para prepararse para resistir a una invasi&#243;n norteamericana. La composici&#243;n, por lo tanto, de la Milicia Popular Bolivariana es esencialmente popular y nunca es demasiado acordar el papel revolucionario que jug&#243; la Guardia Nacional en la Comuna de Par&#237;s. El Estado burgu&#233;s en Venezuela est&#225; en desagregaci&#243;n acelerada los &#250;ltimos a&#241;os.<\/p>\n<p> 12. Si no bastara todas esta propuestas por Ch&#225;vez, es correcto que fueron entregues otras propuestas que no estaban incluidas de entre los 33 art&#237;culos, pero que son de fundamental importancia para el rumbo al socialismo. Fueron a&#241;adidas 36 art&#237;culos, totalizando 69 art&#237;culos que ser&#225;n votados el d&#237;a 02 de diciembre. De entre estas nuevas propuestas incluidas, se resalta una de extrema importancia para el debate actual en el enfrentamiento a los instrumentos de los capitalistas, que es el tema de la &quot;propiedad&quot; intelectual.<\/p>\n<p> El sistema de explotaci&#243;n depende del proceso de mercantilizaci&#243;n, haciendo con que todo sea considerado mercanc&#237;a, inclusive, como sabemos, la fuerza de trabajo. En este sentido, los exploradores buscan apropiarse, por medio de la &quot;propiedad&quot; intelectual, de derechos b&#225;sicos de la humanidad que no pueden ser considerados un bien individual. Esta t&#225;ctica de los capitalistas ya ven&#237;a siendo restringida en Venezuela, pero ahora se consolidar&#225; constitucionalmente que la cultura, el conocimiento y la tecnolog&#237;a no son pasible de apropiaci&#243;n privada, pues no son propiedad, por el contrario, son derechos colectivos que ser&#225;n proporcionados y garantizados por el Estado Socialista, que, s&#243;lo, podr&#225;n ser objetos de concesi&#243;n p&#250;blica, lo que es muy diferente y tiene diversas consecuencias. Veamos:<\/p>\n<p> La libertad de inversi&#243;n no debe consagrarse en un cap&#237;tulo sobre derechos culturales y educativos. Sobre todo, porqu&#233; la libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear libremente una obra del intelecto.<\/p>\n<p> <strong>El texto actual del art&#237;culo 98 es:<\/strong><\/p>\n<p> &quot;La creaci&#243;n cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversi&#243;n, producci&#243;n y divulgaci&#243;n de la obra creativa, cient&#237;fica, tecnol&#243;gica y human&#237;stica, incluyendo la protecci&#243;n legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer&#225; y proteger&#225; la propiedad intelectual sobre las obras cient&#237;ficas, literarias y art&#237;sticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Rep&#250;blica en esta materia&quot;.<\/p>\n<p> Hace &#233;nfasis en las actividades econ&#243;micas de inversi&#243;n, producci&#243;n y divulgaci&#243;n, propias de las empresas discogr&#225;ficas, editoriales y corporaciones medi&#225;ticas que no son esenciales en el proceso de creaci&#243;n cultural.<\/p>\n<p> Transforma un derecho cultural como es el &quot;Derecho de Autor&quot; en una forma de propiedad como la &quot;Propiedad Intelectual&quot;.<\/p>\n<p> Sobrepone la &quot;protecci&#243;n legal&quot; de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras ante el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient&#237;fico y en los beneficios que de &#233;l resulten, derechos consagrados en la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p> Considera susceptible de propiedad las obras cient&#237;ficas, literarias y art&#237;sticas, como puede ser el contenido de un libro de f&#237;sica o qu&#237;mica, un poemario o una pintura, las cuales est&#225;n definidas en la Ley como obras del intelecto del &#225;mbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, tambi&#233;n como forma de propiedad. Siendo est&#225;s &#250;ltimas derechos de &quot;concesi&#243;n&quot; que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del &#225;mbito comercial e industrial.<\/p>\n<p> Adem&#225;s de condicionar este derecho a lo establecido en las leyes tambi&#233;n lo hace a todos los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Rep&#250;blica, d&#225;ndoles car&#225;cter supranacional. Es decir considera cualquier tratado en la materia parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicaci&#243;n directa y preferente a la legislaci&#243;n interna, a pesar que la misma Constituci&#243;n reserva este privilegio a los acuerdo de integraci&#243;n.<\/p>\n<p> En este sentido, explica Eduardo Sam&#225;n, Director del Sencamer (Servicio Aut&#243;nomo Nacional de Normalizaci&#243;n, Calidad, Metrolog&#237;a y Reglamentos t&#233;cnicos):<\/p>\n<p> &quot;Entrar&#237;a en contradicci&#243;n con la propuesta de reforma constitucional especialmente el art&#237;culo 113, que proh&#237;be los monopolios. Los efectos pr&#225;cticos de las marcas y las patentes son exactamente establecer monopolios. Mantener el rango constitucional a la &quot;propiedad intelectual&quot; es contrario a los principios fundamentales de la Constituci&#243;n.<\/p>\n<p> La &quot;propiedad intelectual&quot; como forma de propiedad no est&#225; contemplada dentro de las variaciones de la propiedad que propone la reforma del art&#237;culo 115, a saber: la p&#250;blica, social, colectiva, mixta y privada. Siendo la propiedad aplicable sobre bienes de uso y consumo, y medios de producci&#243;n, es decir sobre elementos materiales que cuando se consumen desaparecen o cuando se ceden se pierden. En cambio el conocimiento o las obras del intelecto se pueden reproducir casi sin costo y al ceder no se dejan de tener, por tanto no son susceptibles a las reglas de la propiedad. Los capitalistas nos han hecho creer que el conocimiento es un &quot;bien intangible&quot;, solo para mercantilizarlo y traficar con &#233;l.<\/p>\n<p> Otra figura que protege el art&#237;culo 98 son las denominaciones de origen o mejor conocidas como indicaciones geogr&#225;ficas, por ejemplo la Champa&#241;a o el queso Mozzarella. A trav&#233;s de este instrumento las potencias capitalistas se disputan la hegemon&#237;a del mercado agroalimentario mundial, con todas sus consecuencias, sobretodo por la exclusi&#243;n que generan de campesinos y productores agropecuarios de determinadas regiones y pa&#237;ses&quot;.<\/p>\n<p> La esencia del art&#237;culo 98 es establecer &quot;La creaci&#243;n cultural es libre&quot;. Se explica el alcance de la libertad y el &#225;mbito de la creaci&#243;n: se consagra el derecho a la &quot;diversidad cultural&quot; en la creaci&#243;n de obras art&#237;sticas, literarias, cient&#237;ficas, tecnol&#243;gicas y human&#237;sticas.<\/p>\n<p> <strong>Por eso es la propuesta de texto:<\/strong><\/p>\n<p> &quot;La creaci&#243;n cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la creaci&#243;n de obras art&#237;sticas, literarias, cient&#237;ficas, tecnol&#243;gicas y human&#237;sticas. El Estado reconocer&#225; los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient&#237;fico y en los beneficios que de &#233;l resulten y los derechos morales y materiales de los autores y autoras, de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley&quot;.<\/p>\n<p> El Estado reconoce el derecho de los usuarios (todos y todas) a disfrutar de las obras del intelecto y los derechos morales y materiales de los autores y autoras, tal como lo establece el art&#237;culo 27 de la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos: <\/p>\n<p> <strong>Art&#237;culo 27<\/strong><\/p>\n<p> &quot;1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient&#237;fico y en los beneficios que de &#233;l resulten.<\/p>\n<p> 2. Toda persona tiene derecho a la protecci&#243;n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz&#243;n de las producciones cient&#237;ficas, literarias o art&#237;sticas de que sea autora&quot;.<\/p>\n<p> Esperamos que la adopci&#243;n de esta reforma constitucional, por voto popular, en 02 de diciembre de 2007, sea un elemento de aceleraci&#243;n de esta desagregaci&#243;n del Estado burgu&#233;s y de construcci&#243;n de la auto-organizaci&#243;n de la clase trabajadora y de las masas oprimidas para avanzar en direcci&#243;n al fin del r&#233;gimen de la propiedad privada de los grandes medios de producci&#243;n.<\/p>\n<p> El camino apuntado, y necesario, es claro: a pesar de las inevitables confusiones y equ&#237;vocos pol&#237;ticos, frutos de la ausencia de un verdadero partido revolucionario marxista, el camino apuntado va en direcci&#243;n al establecimiento de un r&#233;gimen de propiedad colectiva y planificada centralmente como &#250;nica salida de la barbarie capitalista.<\/p>\n<p> Los ojos de centenares de millones de oprimidos de todo el mundo est&#225;n vueltos para la Revoluci&#243;n Venezolana.<\/p>\n<p> Por eso, nosotros, del Movimiento de las F&#225;bricas Ocupadas de Brasil, defendemos la reforma constitucional propuesta por el presidente Ch&#225;vez, con la inclusi&#243;n de las propuestas de los pueblos, demostrando la conciencia revolucionaria existente en los venezolanos, como un instrumento para avanzar en direcci&#243;n al socialismo, consolidando la Revoluci&#243;n Bolivariana.<\/p>\n<p> <strong>&#161;Viva la reforma roja rojita!<\/p>\n<p> &#161;Viva la revoluci&#243;n bolivariana!<\/p>\n<p> &#161;Viva la lucha de la clase trabajadora!<\/p>\n<p> &#161;Viva el internacionalismo marxista!<\/p>\n<p> SERGE GOULART<br \/> Coordenador General do Movimiento de F&#225;bricas Ocupadas <br \/> <\/strong> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&quot;Ch&#225;vez da un nuevo impulso a la revoluci&#243;n venezolana presentando 33 reformas a la Constituci&#243;n. Los reaccionarios gritan que una dictadura se instala, lo que s&#243;lo puede provocar la risa de cualquier uno que conoce la situaci&#243;n de Venezuela y que conoce el reino de &quot;libertad y democracia&quot; impuesto bajo la base de la corrupci&#243;n &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"post_format":[],"flags":[],"class_list":["post-2161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-brasil"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2161"},{"taxonomy":"post_format","embeddable":true,"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fpost_format&post=2161"},{"taxonomy":"flags","embeddable":true,"href":"https:\/\/luchadeclases.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fflags&post=2161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}