{"id":5078,"date":"2014-08-26T21:32:09","date_gmt":"2014-08-26T21:32:09","guid":{"rendered":"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/wp_temp\/?p=5078"},"modified":"2014-08-26T21:32:09","modified_gmt":"2014-08-26T21:32:09","slug":"delegados-y-delegadas-de-prevencion-de-c-c-macuto-c-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchadeclases.com\/?p=5078","title":{"rendered":"Denuncia de los trabajadores y trabajadoras de la empresa comercial MACUTO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ciudadanos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nestor Ovalles Presidente INPSASEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr Juan Carlos Yoris. Consultor Jur\u00eddico INPSASEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Oscar Figueras. Comision de asuntos laborales A.N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presente.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegue a ustedes un saludo revolucionario y combativo de parte de los delegados de prevenci\u00f3n de la entidad de trabajo <strong>CC MACUTO, C.A<\/strong>. empresa dedicada a la comercializaci\u00f3n de mercanc\u00eda seca ( Ropa y calzado ) con presencia en diversas regiones del pa\u00eds, destacando que s\u00f3lo a nivel del estado Aragua cuenta con tres tiendas en Maracay, una en Turmero, una en la Victoria, una en Cagua, una en Palo negro y una en Villa de Cura para un total de ocho tiendas en la regi\u00f3n de catorce a nivel nacional.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso que en la actualidad motiva el presente escrito es sobre la decisi\u00f3n del Consultor Jur\u00eddico del INPSASEL al dar respuesta a una solicitud de interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 44, y otros elementos de orden jur\u00eddico relacionados con la LOPCYMAT que la empresa Macuto en ejercicio de su derecho consign\u00f3 ante su despacho en fecha 19 de Junio de 2014, para obtener una respuesta oportuna (Dictamen) en fecha 30 de junio 2014, sobre la cual tenemos graves apreciaciones desde la visi\u00f3n legal y pol\u00edtica del asunto, que a continuaci\u00f3n se\u00f1alamos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la cobertura de los medios previstos en el art\u00edculo 44 y sobre los cuales el consultor dictamin\u00f3 que <em>\u201cLa obligaci\u00f3n del empleador en materia de movilizaci\u00f3n de los delegados de prevenci\u00f3n reviste de una <strong>actividad interna <\/strong>en sentido de darles las facilidades y medios para el cumplimiento de sus funciones, tales como el otorgamiento del permiso o licencia, pago del salario y dem\u00e1s beneficios laborales (es decir no entorpecer el desempe\u00f1o), <strong>mas no sufragar la actividad externa<\/strong>, entendi\u00e9ndose por esta la desplegada fuera de las instalaciones de la empresa, de hacerlo se entender\u00e1 como la<strong> liberalidad del patrono mas no como el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal o la creaci\u00f3n de un derecho adquirido a favor del delegado<\/strong>\u201d (SIC)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rechazamos de manera categ\u00f3rica la argumentaci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad jur\u00eddica del instituto de gesti\u00f3n del ente Rector en materia de Seguridad y Salud Laboral por las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El delegado de prevenci\u00f3n cumple con las funciones y atribuciones contenidas en los art\u00edculos 42 y 43 de LOPCYMAT, estas se desarrollan tanto a lo interno del centro de trabajo como en lo externo en las actividades formativas, de asesor\u00eda t\u00e9cnico legal y otras que se desarrollan en las GERESAT a nivel nacional, por tanto los medios que establece el art 44 ( traslado, alimentaci\u00f3n y hospedaje cuando corresponda) se refieren precisamente a la cobertura para el desarrollo de estas actividades consideradas como parte de la jornada de trabajo y que son responsabilidad exclusiva del patrono, ya que cuando el legislador le impone facilitar los medios, no lo hace desde la \u00f3ptica de una liberalidad sino m\u00e1s bien, a los fines de evitar el trasladar costos adicionales que deban ser erogados por los delegados de prevenci\u00f3n en funciones que son inherentes a su actividad de trabajo, a nuestro entender un delegado de prevenci\u00f3n con un salario exiguo para la cobertura de las necesidades propias y de su n\u00facleo familiar, no puede desde la \u00f3ptica de la raz\u00f3n cubrir los gastos de traslado cuando est\u00e1 en ejercicio de una \u201crepresentaci\u00f3n\u201d que recay\u00f3 en el momento de ser electo como delegado, y mucho menos cuando la consideraci\u00f3n de que qui\u00e9n impone las condiciones en las que se desarrolla la actividad laboral es el patrono, por ende si el delegado debe asesorarse, debe denunciar, debe buscar resolver desde lo burocr\u00e1tico un tema que nace en el espectro de la pol\u00edtica burguesa de acumulaci\u00f3n de capital a trav\u00e9s de la disminuci\u00f3n de sus costos, por lo se\u00f1alado asumimos que ser\u00eda contrario a la raz\u00f3n, al esp\u00edritu del legislador y de la norma se\u00f1alada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un inciso asociado al tema de los cesta ticket o beneficio de alimentaci\u00f3n que fue abordado tangencialmente en la solicitud de aclaratoria por parte de la empleadora, en donde se considera de manera errada que al cubrir el beneficio de alimentaci\u00f3n de los trabajadores se est\u00e1 dando cumplimiento a los medios, nada m\u00e1s alejado de la realidad, ya que cuando evaluamos los dos conceptos son distintos en su naturaleza y objeto, que ambos obedecen a normas distintas, por tanto no podemos superponer uno para suponer el cumplimiento de las dos obligaciones previstas en ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n al punto referido a las presuntas llamadas de funcionarios para exigir el pago de taxis, nada m\u00e1s alejado de la realidad, sin embargo es de hacer notar que la referencia que se ha realizado en las asesor\u00edas y citas al patrono, es acerca de aquellas empresas que tienen una visi\u00f3n m\u00e1s acorde al tema de la seguridad y salud en el trabajo que env\u00edan a sus delegados de prevenci\u00f3n en veh\u00edculo de la empresa o en servicio de taxi, para garantizar en mejor medida la seguridad f\u00edsica de sus delegados de prevenci\u00f3n. Ahora bien, para determinar cu\u00e1l es el grado de diligencia que el empleador asume se referencia la concepci\u00f3n del padre de familia, constituy\u00e9ndose en el punto de referencia necesario para estimar y valorar una conducta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se deseaba que alguien desarrollase en el cumplimiento una conducta extraordinaria, una gran habilidad, un extremo cuidado, se exige que su conducta o actividad fuese igual a la actividad que desarrolle un hombre muy cuidadoso, muy diligente, habil\u00edsimo; ese hombre ideal era el mejor padre de familia <strong>(mellior pater familiae)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la conducta era inferior a la del mejor padre de familia, entonces el cumplimiento se calificaba como defectuoso o incorrecto y respond\u00eda por esa culpa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se le exig\u00eda una diligencia y habilidad normal en el cumplimiento, se requer\u00eda que desarrollase la actividad o conducta de una persona ordinariamente cuidadosa y normalmente sensata; persona que estaba representada por el buen padre de familia <strong>(bonus pater familiae)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la \u201cDecisi\u00f3n propia de los delegados de asistir a la instituci\u00f3n\u201d le recordamos lo establecido en<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Art\u00edculo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendr\u00e1n derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades f\u00edsicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendr\u00e1n derecho a:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6) <strong>Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante<\/strong> el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Laboral, y <strong>el Instituto Nacional de Prevenci\u00f3n, Salud y Seguridad Laborales<\/strong>; y a recibir oportuna respuesta.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de hacer notar que es un derecho de los trabajadores, sin embargo al momento de notificar la asistencia al INPSASEL la empleadora se niega la recepci\u00f3n de documentos y menos a suscribir en modo alguno documento relacionado, en este limbo que nos coloca la consultor\u00eda jur\u00eddica seria como dar validaci\u00f3n a la apertura de procedimientos de calificaci\u00f3n de falta donde somos sancionados por ejercer un derecho consagrado en las leyes; sin embargo el patrono vulnera nuestros derechos y no se procede a sancionarles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n es importante destacar que d\u00eda a d\u00eda se incorporan delegados de prevenci\u00f3n, por tanto de forma permanente se imparten talleres de capacitaci\u00f3n por la instituci\u00f3n, por tanto siendo la formaci\u00f3n una obligaci\u00f3n de la empleadora para con sus trabajadores, en el entendido que la empresa no va a capacitar sus delegados en forma adecuada para evitar as\u00ed que estos empoderados de sus derechos laborales instruyan, orienten y organicen a los trabajadores, por tanto desdice en lo legal y pol\u00edticamente de nuestra m\u00e1xima autoridad jur\u00eddica que se tomo la libertad de establecer que si <strong><em>el delegado asiste por cuenta propia sin notificar al patrono sera responsable de sus gastos, es extra\u00f1o a los intereses de la clase este tipo de pronunciamientos, <\/em><\/strong>ya que el que organiza y convoca es el INPSASEL, los delegados no incidimos en la planificacion ni en la convocatoria, esta situaci\u00f3n es una especie de llamado a desconocer la autoridad de las gerencias regionales de INPSASEL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Camaradas es importante dar una lectura entre lineas a la coyuntura laboral en Venezuela y preguntamos, acaso estamos torpedeando el proceso pol\u00edtico revolucionario desde las instituciones y sus m\u00e1ximas instancias, debemos entender el mensaje que este sabio pueblo chavista env\u00edo a nuestros lideres en la elecci\u00f3n de nuestros delegados del PSUV, el margen de abstenci\u00f3n fue avasallador, en un supuesto negado de tomar hoy las elecciones de cualquier autoridad las posibilidades estar\u00edan en nuestra contra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Camarada Nestor, usted es de vieja guardia en la revoluci\u00f3n, estuvo bajo el mando de Chavez y sabe que lo que ocurre laboralmente en el pa\u00eds y entre lo que destacan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gran cantidad de solicitudes de calificaci\u00f3n de falta ante las inspector\u00edas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitudes de reducci\u00f3n de personal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Criminalizaci\u00f3n de la lucha sindical y obrera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anulaci\u00f3n de los cuadros de la revoluci\u00f3n y desmovilizaci\u00f3n de la clase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esperamos de forma disciplinada la correcci\u00f3n de este exabrupto jur\u00eddico, que si bien es cierto es solo una opini\u00f3n, ya se ha corrido como reguero de p\u00f3lvora y representa un retroceso en contra de nuestra organizaci\u00f3n como elementos de la clase organizada, asimismo quede grabado en la historia como el Presidente del INPSASEL que hizo valer los derechos y conquistas de la Clase trabajadora. ( Oficie al TSJ solicitando la interpretaci\u00f3n del art 44 y lo se\u00f1alado en el presente).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Delegados de Prevenci\u00f3n CC Macuto, C.A. estado Aragua<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudadanos: Nestor Ovalles Presidente INPSASEL Dr Juan Carlos Yoris. Consultor Jur\u00eddico INPSASEL Oscar Figueras. Comision de asuntos laborales A.N. 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