{"id":628,"date":"2004-10-07T00:00:00","date_gmt":"2004-10-07T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/wp_temp\/?p=628"},"modified":"2004-10-07T00:00:00","modified_gmt":"2004-10-07T00:00:00","slug":"venezuela-no-pagar-empresa-van-dam-repotenciacie-tanques-amx-30","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchadeclases.com\/?p=628","title":{"rendered":"Venezuela no pagar\u00e1 a empresa Van Dam repotenciaci\u00f3n de Tanques AMX-30"},"content":{"rendered":"<p>La Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no debe cancelar ning\u00fan monto a la Industrias Metal\u00fargicas Van Dam C.A, por el caso de la repotenciaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, remozamiento y entrega \u201cllave en mano\u201d de 81 tanques AMX-30 y 4 recuperadores de tanques AM <!--more--> La Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no debe cancelar ning\u00fan monto a la Industrias Metal\u00fargicas Van Dam C.A, por el caso de la repotenciaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, remozamiento y entrega \u201cllave en mano\u201d de 81 tanques AMX-30 y 4 recuperadores de tanques AMX-30D, as\u00ed lo concluy\u00f3 la Junta de Arbitraje al aprobarse el laudo arbitral, por mayor\u00eda de 3 votos contra 2, porque la mencionada empresa no cumpli\u00f3 con el contrato firmado entre las partes en el a\u00f1o 1992. <\/p>\n<p>Seg\u00fan una informaci\u00f3n remitida desde el Tribunal Supremo de Justicia, la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministerio de la Defensa se quej\u00f3 de que la empresa no hab\u00eda cumplido con sus obligaciones, entre otras cosas porque no habr\u00eda entregado los equipos a tiempo y apenas hizo una entrega parcial, no los hab\u00eda repotenciado de manera adecuada, lo que gener\u00f3 que dicha compa\u00f1\u00eda demandara a la Rep\u00fablica ante la Sala Pol\u00edtico-Administrativa para que se aceptara someter la situaci\u00f3n a un arbitraje. <\/p>\n<p>Entre otros alegatos presentados por la Rep\u00fablica est\u00e1n que la empresa Van Dam C.A, incumpli\u00f3 el contrato y la enmienda N\u00b01, porque los 41 tanques no aceptados por el Ministerio de la Defensa, presentan novedades y fallas, que inciden negativamente en el cumplimiento de la misi\u00f3n propia para la cual se destina este tipo de sistema de armas, por lo que no se llenaron los requisitos para la aceptaci\u00f3n y recepci\u00f3n, bajo el acuerdo \u201cllave en mano\u201d. Alegaron tambi\u00e9n que ninguna de las novedades detectadas en los 41 tanques fueron subsanadas por la empresa, ni ofreci\u00f3 soluci\u00f3n definitiva a las mismas. <\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica que los 41 tanques no aceptados, estaban dotados de repuestos originales necesarios para su terminaci\u00f3n, y que, por tanto, la empresa Van Dam C.A., no estaba impedida de subsanar las novedades detectadas, ni para terminar y concluir la remodelaci\u00f3n de los referidos equipos de armas. <\/p>\n<p>La empresa, entre otros alegatos, se\u00f1al\u00f3 que las novedades se\u00f1aladas por el Ministerio de la Defensa son por dem\u00e1s comunes en su existencia en este tipo de trabajos y se puede sostener eran comunes a todas las unidades remodeladas, adem\u00e1s esgrimieron que las causas de tales novedades ya exist\u00edan en el prototipo, el cual fue aceptado por el ejercito. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, precis\u00f3 la empresa que el contrato y la enmienda s\u00ed fueron debidamente ejecutados y cumplidos, a la vez que se hizo entrega del prototipo y de 41 tanques, en condiciones y modalidades de trabajo necesarias para considerar que hab\u00edan sido debidamente remodelados y repotenciados. <\/p>\n<p>Igualmente, se aleg\u00f3 que supuestamente el Ministerio de la Defensa habr\u00eda dejado de cumplir sus obligaciones de entrega de repuestos y obstaculiz\u00f3, demor\u00f3 e impidi\u00f3 la recepci\u00f3n y prueba de los tanques terminados. <\/p>\n<p>La Junta de Arbitraje estaba formada por 5 miembros, el presidente de la misma que fue designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, a saber F\u00e9lix Roland Matthies, mientras que cada parte tendr\u00eda 2 miembros, por la parte demandante, es decir la empresa metal\u00fargica Van Dam C.A., Pablo Van Dam y Humberto Bauder, mientras que por la Rep\u00fablica la integr\u00f3 un ingeniero designado por el Ministerio de la Defensa, Bianney Jos\u00e9 Guevara y la persona que ostentara el cargo de Inspector General del Ejercito, en este caso el G\/D Al\u00ed de Jes\u00fas Uzc\u00e1tegui Duque. <\/p>\n<p>El presidente de la Junta de Arbitraje present\u00f3 una propuesta, mientras que el lado de Van Dam propuso la suya, la cual pretend\u00eda que la Rep\u00fablica cancelara 68 millones de d\u00f3lares a la empresa, sin embargo, fue aprobada por decisi\u00f3n dividida, 3 votos contra 2, la primera propuesta, por lo que se estableci\u00f3 que la Rep\u00fablica no debe cancelar ning\u00fan monto, porque Van Dam no cumpli\u00f3 con el contrato ni con los requerimientos t\u00e9cnicos pautados entre ambas partes. <\/p>\n<p>Se\u00f1ala la dispositiva aprobada por la mayor\u00eda de la Junta, que no fue controvertido el hecho de la existencia de \u201cnovedades\u201d, ni siquiera por la misma empresa demandante, raz\u00f3n por la que se concluy\u00f3 que \u201clos Tanques no se encuentran debidamente terminados, operativos ni aptos para servir al fin \u00fatil al que se los destina\u201d. <\/p>\n<p>Igualmente, las llamadas \u201cnovedades\u201d son \u201ceficientes y suficientes para reputar no ejecutado cabalmente el Contrato de repotenciaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, remozamiento y entrega \u2018llave en mano\u2019, e impiden la debida recepci\u00f3n de dichos tanques por parte del Ministerio de la Defensa\u201d. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se consider\u00f3 no ajustado a derecho el proyecto de laudo presentado por los \u00e1rbitros Pablo Van Dam y Humberto Bauder que pretend\u00eda condenar a la Rep\u00fablica en la cantidad de 68.980.773,65 de D\u00f3lares Americanos. <\/p>\n<p>Finalmente, indica el laudo aprobado que \u201clas partes tienen derecho a la aclaratoria que deber\u00e1n solicitar a el o a los \u00e1rbitros redactores de las respectivas propuestas, mediante escrito dirigido a la Sala Pol\u00edtico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordenar\u00e1 su realizaci\u00f3n o no en virtud de los poderes que le otorga el art\u00edculo 628 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no debe cancelar ning\u00fan monto a la Industrias Metal\u00fargicas Van Dam C.A, por el caso de la repotenciaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, remozamiento y entrega \u201cllave en mano\u201d de 81 tanques AMX-30 y 4 recuperadores de tanques 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