{"id":6567,"date":"2018-09-05T09:31:57","date_gmt":"2018-09-05T14:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/?p=6567"},"modified":"2021-04-13T20:51:08","modified_gmt":"2021-04-14T01:21:08","slug":"elementos-legales-del-cierre-y-ocupacion-de-fabricas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchadeclases.com\/?p=6567","title":{"rendered":"Elementos legales del cierre y ocupaci\u00f3n de f\u00e1bricas"},"content":{"rendered":"<p>Ya desde comienzos de 2018, la burgues\u00eda anunciaba el cierre de cientos de empresas, seg\u00fan sus alegatos, debido a la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional. En marzo, Vito Wenceslao, primer vicepresidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), se\u00f1al\u00f3 en una entrevista al diario Tal Cual que para este a\u00f1o se estimaba un cierre de aproximadamente 18.000 empresas, y que la reducci\u00f3n del parque industrial ya rondaba un 70%<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la exactitud de esta cifra, lo cierto es cada vez un n\u00famero mayor de capitalistas han preferido cerrar sus plantas y \u201cesperar que vuelvan tiempos mejores\u201d para seguir obteniendo plusval\u00eda, y tambi\u00e9n para aprovechar los diversos mecanismos de transferencia de renta petrolera que ofrece el capitalismo criollo. Los que cerraban, aprovechaban las pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n del gobierno que tend\u00edan a abaratar y facilitar los despidos: la <a href=\"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/?p=6099\">bonificaci\u00f3n del salario<\/a> y la complicidad de las inspector\u00edas del trabajo frente a despidos injustificados tanto del sector publico como del privado, lo que ha significado la reducci\u00f3n de cientos de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Ante el nuevo aumento salarial anunciado por el presidente Nicol\u00e1s Maduro de 1.800 Bol\u00edvares Soberanos, y medidas como la fijaci\u00f3n de precios acordados para 25 productos alimenticios y otros de limpieza y cuidado personal, la burgues\u00eda ha vuelto a anunciar nuevos cierres a trav\u00e9s de sus representantes. \u00c1ngel Alvarado, vocero de Primero Justicia y diputado de la Asamblea Nacional, rechaz\u00f3 las medidas anunciadas se\u00f1alando que <em>\u201clo que se viene es b\u00e1sicamente el cierre de m\u00e1s empresas\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, viene a complicar el cuadro de luchas defensivas de los trabajadores: la lucha por un salario digno y la lucha por el empleo. La primera, es en realidad la defensa del valor de la fuerza de trabajo contra la tasa de ganancia burguesa. La segunda, tiene el potencial de convertirse en una lucha por la ocupaci\u00f3n de f\u00e1bricas y el control obrero.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, emprendemos la labor de analizar las contradicciones contenidas en la legislaci\u00f3n venezolana, referentes a los temas de cierres y ocupaciones de f\u00e1bricas, con el fin de identificar los vac\u00edos legales que son aprovechados por la clase dominante, las limitaciones del marco jur\u00eddico-legal burgu\u00e9s para respaldar las luchas obreras en este terreno, as\u00ed como tambi\u00e9n las ventajas que amparan a los trabajadores, como herramientas para la contienda por la defensa de sus intereses de clase<\/p>\n<h3><strong>Estrategias capitalistas para el cierre de f\u00e1bricas<\/strong><\/h3>\n<p>Como vemos, los capitalistas ante cualquier aumento salarial o intento de regulaci\u00f3n de precios, es decir, ante cualquier medida que afecte sus m\u00e1rgenes de ganancia, responden con la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n y el cierre de puestos de trabajo. En este apartado, explicaremos algunas de las estrategias m\u00e1s com\u00fanmente usadas para llevar a cabo el cierre de empresas.<\/p>\n<p>Por lo general, todo cierre de empresas lleva consigo la <strong>terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. <\/strong>El art\u00edculo 76 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en adelante LOTTT, expresa lo siguiente: \u201cLa relaci\u00f3n de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad com\u00fan de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p>Tanto el despido como el retiro pueden ser justificados o no seg\u00fan la ley. En este momento, nos enfocaremos en los que constituyen los principales mecanismos para el cierre.<\/p>\n<p>Como podemos observar en el art\u00edculo 76 de la LOTTT transcrito <em>ut supra<\/em>, una de las causales de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo es por <strong>el retiro o renuncia del trabajador<\/strong>. Esta es la forma m\u00e1s r\u00e1pida y expedita de los patronos de desprenderse de sus obligaciones con los trabajadores para cerrar la empresa. Para ello, \u201cnegocian\u201d con los trabajadores individual o colectivamente, alegando que la empresa no tiene como continuar seguir operando, y convenciendo a los trabajadores de que lo mejor es que acepten una buena liquidaci\u00f3n, una \u201ccajita feliz\u201d.<\/p>\n<p>Lo que los patronos buscan con esto es poder liquidar a todos los trabajadores antes de cerrar, para as\u00ed irse tranquilamente. En el peor de los casos (para ellos), liquidar\u00e1n un n\u00famero suficiente de trabajadores, lo que debilitar\u00e1 cualquier intento de ocupaci\u00f3n en el futuro.<\/p>\n<p>Al respecto, debemos se\u00f1alar que estos intentos de liquidar a los trabajadores por su propia voluntad se dan en la mayor\u00eda de los casos en empresas en las que previamente los patronos han cesado la producci\u00f3n y en las que los trabajadores van simplemente a cumplir con un horario, en casos en los que los mismos han ido renunciando poco a poco, o en los que no existe una organizaci\u00f3n sindical clasista y combativa que pueda organizar a la clase para enfrentar el intento de cierre.<\/p>\n<p>En este caso, <strong>instamos a los trabajadores a no aceptar ninguna cajita feliz<\/strong>. Esto, como se\u00f1alamos arriba, adem\u00e1s de debilitar num\u00e9ricamente a los trabajadores decididos a ocupar la f\u00e1brica, representa una ilusi\u00f3n ya que por m\u00e1s jugoso que se vea el arreglo, \u00e9ste se volver\u00e1 polvo en una econom\u00eda hiperinflacionaria.<\/p>\n<p>Otra de las causales para la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo es por <strong>causa ajena a la voluntad de las partes<\/strong>. El profesor Rafael Alfonzo Guzm\u00e1n, se refiere a \u00e9sta como \u201ccasos fortuitos o de fuerza mayor\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, las razones t\u00e9cnicas y\/o econ\u00f3micas ser\u00e1n abordadas m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>La burgues\u00eda, ha demostrado carecer de escr\u00fapulos cuando se trata de proteger sus tasas de ganancia. Por ello, no nos sorprende que intenten generar estos \u201ccasos fortuitos o de fuerza mayor\u201d para valerse de esta abstracci\u00f3n de la ley y as\u00ed poder justificar el cerrar puestos de trabajo por una \u201ccausa ajena a la voluntad de las partes\u201d (ajena desde nuestro punto de vista \u00fanicamente a la voluntad del trabajador).<\/p>\n<p>Casos como el de Plumrose o Munchy en el estado Aragua, en los que se han producido incendios que han dejado inoperantes las plantas, generan sospechas y deben ser estudiados por parte de los trabajadores.<\/p>\n<p>En el caso de Plumrose, la empresa emiti\u00f3 un comunicado en el que se\u00f1ala que:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEl resultado de nuestra evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica-operativa del impacto del siniestro indica que <strong>las p\u00e9rdidas sufridas dejan inoperante nuestra planta Cagua con da\u00f1os irreversibles<\/strong> en las m\u00e1quinas, equipos, servicios y en la estructura de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cierre t\u00e9cnico de nuestra planta Cagua <strong>conlleva irremediablemente y lamentablemente al retiro de un importante n\u00famero de trabajadores<\/strong> que prestaban servicios en esa instalaci\u00f3n y en \u00e1reas operacionales conexas<\/p>\n<p>En medio de este <strong>evento de fuerza mayor<\/strong>, ratificamos nuestro empe\u00f1o de honrar los compromisos derivados de la relaci\u00f3n de trabajo de acuerdo a los t\u00e9rminos de la ley previstos\u2026\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Si bien no podemos asegurar que estos incendios hayan sido provocados por parte del patrono, tampoco podemos descartarlo de antemano, por lo que debe abrirse un proceso de investigaci\u00f3n que involucre a los trabajadores y que determine la gravedad real del siniestro, constatando qu\u00e9 zonas y l\u00edneas de producci\u00f3n fueron afectadas y cuales pueden seguir operativas. Por otro lado, se debe exigir que los seguros cobrados por la empresa se inviertan en la reparaci\u00f3n de m\u00e1quinas, equipos y estructuras afectadas con el fin de poner en funcionamiento las l\u00edneas de producci\u00f3n, evitando que estos capitales sean extra\u00eddos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>No es necesario declarar la culpa en un caso determinado para darse cuenta de que estos siniestros pueden ser un mecanismo empleado para dar legitimidad legal al cierre de f\u00e1bricas en el pa\u00eds. Por esta raz\u00f3n, <strong>instamos a los trabajadores a estar alertas ante posibles intentos de causar estos eventos de fuerza mayor<\/strong>. Hay que resguardar las instalaciones, desconfiar de la burgues\u00eda y sus lacayos.<\/p>\n<h3><strong>Otros mecanismos para el cierre parcial de empresas<\/strong><\/h3>\n<p>Hay casos en los que el patr\u00f3n no realiza un cierre total de la empresa, sino que suspende por un tiempo determinado la relaci\u00f3n de trabajo o realiza un recorte del personal a su servicio, estos casos ser\u00e1n abordados en este punto.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Alfonzo Guzm\u00e1n,<\/p>\n<blockquote><p>\u201cAlgunos hechos, [\u2026] afectan el desenvolvimiento normal del contrato del trabajo, pues interrumpen la prestaci\u00f3n del servicio de modo temporal. Ellos constituyen impedimentos del trabajador para cumplir su obligaci\u00f3n de trabajar, o del patrono para recibir y remunerar la labor ejecutada. Las partes ligadas por el contrato, afectadas por cualquiera de estos impeditivos, no desean realmente extinguir la relaci\u00f3n que los une, sino continuarla tan pronto haya desaparecido la causa de la interrupci\u00f3n, que es, generalmente, de corta duraci\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 71 de la LOTTT expresa lo siguiente: \u201c<strong>La suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, no pone fin a la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica laboral existente<\/strong> entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora\u201d<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<p>Entre los supuestos para la suspensi\u00f3n, el art\u00edculo 72 en su numeral i) explica:<\/p>\n<blockquote><p>i) \u201cCasos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensi\u00f3n temporal de las labores, en cuyo caso deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n de la Inspector\u00eda del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensi\u00f3n<strong>, la cual no podr\u00e1 exceder de sesenta d\u00edas<\/strong>\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Uno de los principales efectos de la suspensi\u00f3n es el cese de la responsabilidad del pago del salario, el art\u00edculo 73 se\u00f1ala al respecto que \u201cel trabajador o la trabajadora no estar\u00e1 obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario\u201d. Sin embargo, si estar\u00e1 obligado a pagar otros beneficios, incluyendo el salario si as\u00ed lo estipula la contrataci\u00f3n colectiva para estos casos.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo es uno de los mecanismos para luego proceder con el cierre definitivo ya que al patrono no estar obligado a cancelar el salario, empuja a los trabajadores (los d\u00e9biles econ\u00f3micamente) a buscar otra forma de sustento durante el tiempo de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro de los mecanismos patronales para el cierre parcial es la <strong>reducci\u00f3n de personal<\/strong>. Al respecto, el art\u00edculo 46 del reglamento de la LOT (reglamento parcialmente vigente desde 2006) se\u00f1ala que:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 46.- \u00abCuando el patr\u00f3n o patrona pretendiese una reducci\u00f3n de personal bas\u00e1ndose en la existencia de circunstancias econ\u00f3micas, o de progreso, o modificaciones tecnol\u00f3gicas, deber\u00e1 presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones\u2026\u201d<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>El uso de este art\u00edculo es, desde nuestro modo de ver, una artima\u00f1a para el despido masivo (prohibido por la LOTTT vigente) con una fachada legal. Se basan en que no ha sido promulgado un nuevo reglamento del trabajo que derogue todas las disposiciones del reglamento de 2006 (de la LOT) y, por ende, arguyen que el mencionado art\u00edculo trascrito permanece operante.<\/p>\n<p>Un argumento usado para sostener la vigencia de la reducci\u00f3n de personal (no contemplada en la legislaci\u00f3n vigente), es el uso de este t\u00e9rmino en el art\u00edculo 148 de LOTTT, sin embargo, debemos se\u00f1alar que el uso de \u00e9ste para justificar la reducci\u00f3n de personal carece de base ya que la norma en cuesti\u00f3n busca exactamente lo contrario. En el pr\u00f3ximo apartado volveremos sobre este punto.<\/p>\n<p>En todo caso, <strong>el deber de los trabajadores es organizarse para enfrentar cualquier forma de despido masivo<\/strong>, a\u00fan si este reviste formas \u201clegales\u201d o si est\u00e1 legitimada por la burocracia de las inspector\u00edas del trabajo. La fuerza de los trabajadores radica en su unidad. Ante estos intentos los trabajadores no deben aceptar ninguna cajita feliz, se debe resistir.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar otro mecanismo extralegal para el cierre parcial de la empresa, se trata de los casos en los que se env\u00eda a los trabajadores de vacaciones colectivas (pagando las vacaciones) y al regresar se les env\u00eda nuevamente de regreso a casa \u201cpor no haber producci\u00f3n\u201d. Lo que buscan los empresarios es ganar tiempo mientras se va negociando con los trabajadores v\u00eda telef\u00f3nica, para que cuando se abra la planta, un gran n\u00famero de los mismos haya renunciado. Esta acci\u00f3n es ilegal ya que el patrono no puede impedir el acceso al puesto de trabajo si no ha sido suspendida la relaci\u00f3n laboral. El caso de Smurfit en Valencia sigui\u00f3 este modus operandi. En esta situaci\u00f3n los trabajadores deben luchar por el ingreso a la planta.<\/p>\n<h3><strong>Peligro de cierre y protecci\u00f3n de los puestos de trabajo<\/strong><\/h3>\n<p>Como vimos arriba, en oportunidades los capitalistas pretenden basarse en el art\u00edculo 148 de la LOTTT para el despido masivo encubierto como reducci\u00f3n de personal, veamos lo que dice el art\u00edculo:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 148.- \u00abCuando por razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas exista peligro de extinci\u00f3n de la fuente de trabajo, de reducci\u00f3n de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podr\u00e1, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, intervenir de oficio o a petici\u00f3n de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalar\u00e1 una instancia de protecci\u00f3n de derechos con participaci\u00f3n de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedar\u00e1n investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regular\u00e1 la instancia de protecci\u00f3n de derechos\u2026\u201d<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n no abre la puerta para una reducci\u00f3n de personal, por el contrario, interpone un mecanismo para cuando exista la posibilidad, por razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas, de la extinci\u00f3n de la fuente de trabajo (cierre de la empresa) o de la reducci\u00f3n de personal. Este mecanismo es la intervenci\u00f3n del Estado, a trav\u00e9s del ministerio con competencia laboral<strong>, para garantizar la actividad productiva y el derecho al trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se enmarca en el precepto constitucional de la protecci\u00f3n del trabajo como un hecho social, por lo que niega la interpretaci\u00f3n burguesa, y en consecuencia, anula el art\u00edculo 46 del reglamento de 2006 en el cual se indican los requisitos para la reducci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 148 se\u00f1ala adem\u00e1s que, en raz\u00f3n de la intervenci\u00f3n, se crear\u00e1 una instancia con participaci\u00f3n de los trabajadores y de la parte patronal, gozando los trabajadores, por el tiempo que dure el proceso, de inamovilidad laboral; es decir, que no podr\u00e1n ser despedidos. Nuevamente, queda en evidencia que el inter\u00e9s de la legislaci\u00f3n no es brindar oportunidades al patrono para despedir, sino que por el contrario busca proteger al trabajador.<\/p>\n<h3><strong>Cierre ilegal, paro patronal y ocupaci\u00f3n de la f\u00e1brica (comentarios sobre el art\u00edculo 149 de la LOTTT)<\/strong><\/h3>\n<p>En casi la totalidad de los casos, la burgues\u00eda no solicita la activaci\u00f3n del art\u00edculo 148 para preservar los puestos de trabajo y salvar la producci\u00f3n, antes, prefiere aplicar las estrategias para el cierre \u201clegal\u201d de las f\u00e1bricas o para el cierre parcial que comentamos en apartados anteriores. En \u00faltima instancia, cuando esas estrategias han sido aplicadas, pero a\u00fan quedan un grupo de trabajadores en lucha, entonces se deciden por el cierre abiertamente ilegal.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 149 de la LOTTT se refiere a esta situaci\u00f3n y a la ocupaci\u00f3n de las f\u00e1bricas en estos casos, veamos:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 149.- \u00abEn los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acci\u00f3n de paro patronal, si el patrono o patrona se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podr\u00e1, a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, y mediante Resoluci\u00f3n motivada, ordenar la ocupaci\u00f3n de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas, en protecci\u00f3n del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias\u2026\u201d<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Lo primero que tenemos que tener en consideraci\u00f3n es que <strong>la burgues\u00eda siempre intentar\u00e1 encubrir un cierre ilegal o fraudulento<\/strong> con argumentos leguleyos y\/o a trav\u00e9s de las estrategias que explicamos anteriormente, por lo que los trabajadores, ante la aplicaci\u00f3n de las mismas deben reaccionar contundentemente y desenmascarar estos intentos. Por ejemplo, en el caso de un intento de liquidaci\u00f3n colectiva, negarse a las mismas; estar alertas ante posibles intentos de promover \u201caccidentes\u201d que dejen \u201cinoperantes\u201d algunas plantas, rechazar los intentos de \u201creducci\u00f3n de personal\u201d, entre otras.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n debemos advertir que <strong>los capitalistas no siempre declaran un paro patronal abiertamente<\/strong>, en algunos casos (muy comunes en la actualidad) se da el paro de la producci\u00f3n por la \u201ccarencia de materia prima\u201d. Este es un paro patronal encubierto que debe ser combatido a toda costa, en este caso particular, se puede recurrir al art\u00edculo 148 que explicamos anteriormente. Esta acci\u00f3n de denuncia debe ser acompa\u00f1ada de la exigencia de que se abran los libros contables y comerciales, pues en nuestro pa\u00eds cientos de empresas han recibido durante a\u00f1os d\u00f3lares del Estado y los han atesorado en el extranjero. Estas mismas empresas son las que hoy se quejan de no tener d\u00f3lares para importar materia prima.<\/p>\n<p>Una vez aclarado esto, teni\u00e9ndose la certeza de que se est\u00e1 ante un cierre ilegal y fraudulento, y vista la negativa de los capitalistas de reiniciar las actividades productivas, los trabajadores deben solicitar (y dar la batalla) por la Resoluci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de la f\u00e1brica y el reinicio de las actividades. Debemos tener en cuenta que <strong>esta no es solamente una lucha legal, es sobre todo una lucha pol\u00edtica<\/strong> que requiere de la unidad de la case trabajadora. Sobre los aspectos pol\u00edticos de la lucha contra la burocracia volveremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>El art\u00edculo sigue de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026A tal efecto, convocar\u00e1 al patrono o patrona, <strong>trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales<\/strong>, para la instalaci\u00f3n de una Junta Administradora Especial, que tendr\u00e1 las facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservaci\u00f3n de los puestos de trabajo. <strong>La Junta Administradora Especial estar\u00e1 integrada por dos representantes de los trabajadores y trabajadoras, uno o una de los cuales la presidir\u00e1<\/strong>, y un o una representante del patrono o patrona. En caso de que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, ser\u00e1 sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras\u2026\u201d<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Como se ve expresado, la legislaci\u00f3n, cuando hace referencia a la convocatoria de los trabajadores para la instalaci\u00f3n de una Junta Administradora Especial, ordena tambi\u00e9n que se incluya en la convocatoria a las organizaciones sociales de los trabajadores. Aqu\u00ed, se entiende que la convocatoria no es exclusiva de las organizaciones sindicales, sino que es extensiva a los Consejos de Trabajadores, representantes de las cajas de ahorro, incluso de las organizaciones deportivas y cualquier otro elemento representativo de la clase trabajadora como delegados electos para tal fin. Esto, debe defenderse como expresi\u00f3n de la democracia obrera.<\/p>\n<p>La Junta Administradora Especial tendr\u00e1 las atribuciones y facultades necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa y estar\u00e1 integrada por dos representantes de los trabajadores, <strong>uno o una de los cuales la presidir\u00e1<\/strong>, y un representante de la parte patronal, que, en caso de negarse, deber\u00e1 ser remplazado por otro trabajador. Aqu\u00ed se abre la posibilidad del control obrero de la f\u00e1brica ocupada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo, al hablar de \u201crepresentantes de los trabajadores\u201d necesariamente introduce un elemento de legitimidad con el cual deber\u00e1n contar los mismos. Si bien para ser un representante leg\u00edtimo de la parte patronal basta que esta lo designe mediante un poder, en el caso de los trabajadores ser\u00e1 necesaria una elecci\u00f3n democr\u00e1tica para que los trabajadores escojan a los miembros que integrar\u00e1n esta junta.<\/p>\n<p>Sobre la asistencia t\u00e9cnica del Estado, el art\u00edculo se\u00f1ala que:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026Por intermedio del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, <strong>los trabajadores y trabajadoras podr\u00e1n solicitar al Estado la asistencia t\u00e9cnica<\/strong> que sea necesaria para la activaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva. La vigencia de la Junta Administradora Especial ser\u00e1 hasta de un a\u00f1o, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo ameritan.<\/p>\n<p><strong>De considerarlo necesario, previa evaluaci\u00f3n e informe<\/strong>, y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podr\u00e1 incorporar a la Junta Administradora Especial un o una representante del ministerio del Poder Popular con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajo\u201d<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Es observable, nuevamente la intenci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de poner en manos de los trabajadores la potestad para solicitar, si lo consideran necesario, la asistencia t\u00e9cnica del Estado. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que podr\u00e1 ser incorporado a la Junta un representante del Ministerio con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrollo la entidad de trabajo. Lo que debe entenderse en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, es decir, a solicitud de los trabajadores, y no de forma burocr\u00e1tica.<\/p>\n<h3><strong>El control burocr\u00e1tico o la violaci\u00f3n del art\u00edculo 149<\/strong><\/h3>\n<p>Como observamos, el art\u00edculo 149 brinda amplias oportunidades para el ejercicio del control democr\u00e1tico de las empresas ocupadas por parte de los trabajadores. Esta es la intenci\u00f3n de la legislaci\u00f3n cuando ordena realizar una convocatoria amplia de los trabajadores y sus organizaciones sociales, cuando les entrega expresamente la presidencia de la Junta Administradora Especial y cuando pone en potestad de los trabajadores la solicitud de asistencia t\u00e9cnica o la incorporaci\u00f3n o no de un representante del Estado a la junta.<\/p>\n<p>Sin embargo, vemos como cada uno de estos elementos han sido violados por la burocracia en repetidas oportunidades, y en particular, en ocasi\u00f3n de las \u00faltimas ocupaciones de f\u00e1bricas.<\/p>\n<p>Un ejemplo de esto ha sido la ocupaci\u00f3n de Kellogg, la cual comentaremos. Lo primero que observamos en este caso, es la acci\u00f3n expedita por parte del gobierno para la ocupaci\u00f3n, siendo que el mismo 15 de mayo, al conocerse la noticia del cierre, se procede con las inspecciones de la inspector\u00eda del trabajo. Esto contrasta con la pasividad gubernamental en casos como el de la empresa <a href=\"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/?p=6353\">Hilos Wonder<\/a>, en el que despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os a\u00fan no se ha dictado la resoluci\u00f3n de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 16 de mayo, la inspector\u00eda ordena el reinicio de actividades a trav\u00e9s de la providencia administrativa No. 0001-2018. Luego, el 17 de mayo, tres representantes del Sindicato Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Sociedad Mercantil Empresa de Alimentos Kellogg, S.A (SSBTSMEAKSA), en vista del incumplimiento de la providencia administrativa antes expuesta solicitan la ocupaci\u00f3n de la empresa por los trabajadores bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 149 de la LOTTT.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Ministerio del Poder Popular resuelve, a trav\u00e9s de la Gaceta Oficial No. 41.404 de fecha 24 de mayo de 2018, la ocupaci\u00f3n de la empresa. Convocando seg\u00fan el art\u00edculo SEGUNDO de la resoluci\u00f3n No. 356, a la parte patronal, a los trabajadores y al Sindicato SSBTSMAKSA para la conformaci\u00f3n de la Junta Administradora Especial.<\/p>\n<p>Al observar la Resoluci\u00f3n, se puede constatar que \u00e9sta se encuentra apegada a derecho y es conforme al art\u00edculo 149 de la LOTTT, sin embargo, en el art\u00edculo SEGUNDO de la misma, se indica que los trabajadores en un plazo no mayor de 30 d\u00edas deber\u00e1n designar a sus representantes para la conformaci\u00f3n de la Junta Administradora Especial, pero no detalla el m\u00e9todo para ello. Es importante se\u00f1alar que este aparente vac\u00edo es base para que la designaci\u00f3n sea hecha sin una elecci\u00f3n por parte de los trabajadores de la planta. Pero as\u00ed mismo, tal resoluci\u00f3n ordena en el art\u00edculo SEPTIMO, que en el mismo plazo de 30 d\u00edas la Junta debe realizar una \u201casamblea con los trabajadores y trabajadoras\u201d para dar lectura de la misma.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed cabe preguntarse, si la Junta Administradora Especial debe llamar a una Asamblea con los trabajadores y trabajadoras para dar lectura a la resoluci\u00f3n, \u00bfno deber\u00e1n tambi\u00e9n designarse los representantes de los trabajadores en una Asamblea similar? La respuesta es que s\u00ed, y debe ser esa asamblea la que ejerza el control obrero de la empresa y la contralor\u00eda de las acciones tomadas por sus representantes electos para la Junta. Por otro lado, no tiene ning\u00fan sentido que la Junta convoque a una Asamblea para leer la resoluci\u00f3n, cuando es la resoluci\u00f3n la que ordena la conformaci\u00f3n de dicha Junta. Aqu\u00ed, observamos invertido el orden de los factores<strong>. El deber ser es que se convoque a una Asamblea de Trabajadores, se de lectura a la resoluci\u00f3n y de esa misma asamblea, se elijan democr\u00e1ticamente a los representantes que conformar\u00e1n la Junta<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vemos como adem\u00e1s de esta desviaci\u00f3n antidemocr\u00e1tica, el ministro Ovalles, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 388 publicada en la Gaceta Oficial No. 41.414, se\u00f1ala que<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026Y visto, que no ha sido conformada la Junta Administradora Especial a que se refiere el punto \u201c<strong><u>SEGUNDO<\/u>\u201d <\/strong>del resuelve de la Resoluci\u00f3n No. 356, de fecha 18 de mayo de 2018, se hace necesario, mientras se eligen los miembros de dicha Junta Administradora, designar un Gerente General para que asuma, de forma provisional y especial, las Operaciones y Administraci\u00f3n de la Entidad de Trabajo Alimentos Kellogg\u2019s, S.A., que permita la reactivaci\u00f3n de la misma de manera inmediata.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>RESUELVE<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO: <\/strong>Designar de forma provisional y especial al ciudadano <strong>MILTON ALEXIS TORRES VALBUENA<\/strong>, titular de la c\u00e9dula de identidad 9.678.286, para que ejerza el cargo de Gerente General de Operaciones y Administraci\u00f3n de la entidad de trabajo <strong>Alimentos Kellogg\u2019s, S.A.<\/strong>, quien deber\u00e1 llevar a cabo todas aquellas funciones que se requieran para ponerla en plena actividad\u201d<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Lo transcrito, da muestra de la actuaci\u00f3n arbitraria de la burocracia, quienes actuando al margen de la legalidad y violando expresamente la intenci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de otorgar el control de la industria a los trabajadores, designa a un Militar, el Teniente Coronel Torres Valbuena, como Gerente General de la empresa ocupada.<\/p>\n<p>Vemos de esta manera como progresivamente se va apartando a los trabajadores del control obrero de la industria y en su lugar se va imponiendo, violando el art\u00edculo 149, el control burocr\u00e1tico. La resoluci\u00f3n como vemos, intenta dar un car\u00e1cter \u201cprovisional y especial\u201d a esta arbitrariedad, sin embargo, vemos como trascurrido los 30 d\u00edas para la conformaci\u00f3n de la Junta, sigue en su puesto el nombrado Teniente Coronel, quien adem\u00e1s viene de fungir como autoridad \u00fanica en Alimentaci\u00f3n y jefe de Mercal en el estado Aragua.<\/p>\n<p>Este caso es apenas uno de tantos ejemplos de c\u00f3mo se ha venido imponiendo el control burocr\u00e1tico de las empresas ocupadas y\/o expropiadas, empresas que en manos de militares o bur\u00f3cratas terminan al borde del cierre t\u00e9cnico debido a la corrupci\u00f3n e ineficiencia. No descartamos que la reciente ocupaci\u00f3n de Smurfit Kappa en Valencia siga este mismo camino.<\/p>\n<h3><strong>La LOTTT en los m\u00e1rgenes de la legalidad burguesa<\/strong><\/h3>\n<p>Aunque en este art\u00edculo hemos hecho referencia a elementos avanzados en la LOTTT que brindan la oportunidad para la ocupaci\u00f3n y control obrero de las industrias, es nuestro deber se\u00f1alar que la legalidad imperante en Venezuela sigue siendo en esencia burguesa.<\/p>\n<p>La misma LOTTT, es un producto de la lucha de clases en un momento de auge de masas y recoge la experiencia de diversas luchas por el control obrero. Sin embargo, como producto de estas luchas y de la influencia de corrientes reformistas y burguesas en el seno del movimiento bolivariano, la LOTTT tambi\u00e9n contiene elementos reaccionarios. Un ejemplo de esto es la restricci\u00f3n del derecho a huelga, cuyo ejercicio debe pasar por una serie de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la clase obrera debe luchar por la preservaci\u00f3n de todas las conquistas logradas en el pasado, contenidas sobre todo en la LOTTT, pero sin fetichizarlas. Por un lado, defender la LOTTT frente a los intentos de la burgues\u00eda y sus representantes de arrancar los derechos obtenidos, por otro, criticar y combatir los elementos de freno a trav\u00e9s de luchas pol\u00edticas.&nbsp; Despu\u00e9s de todo, el horizonte estrat\u00e9gico para las clases dominadas debe estar centrado en la subversi\u00f3n radical de todo el orden de explotaci\u00f3n burgu\u00e9s y su legalidad injusta.<\/p>\n<h3><strong>Lucha legal y lucha pol\u00edtica<\/strong><\/h3>\n<p>En este art\u00edculo hemos abordado los aspectos legales de la ocupaci\u00f3n de f\u00e1bricas, comenzando por los mecanismos m\u00e1s usados por la burgues\u00eda para promover el cierre total o parcial de las empresas y las estrategias legales detr\u00e1s de ellos. Polemizamos adem\u00e1s con las concepciones aceptadas por las inspector\u00edas del trabajo para aceptar los despidos masivos y demostramos como la ley en vez de reconocerlos interpone mecanismos para impedirlos como lo son la intervenci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n de las f\u00e1bricas. Por otro lado, abordamos las artima\u00f1as de la burocracia para, una vez producida la ocupaci\u00f3n, hacerse con el control de la fabrica y aislar a los trabajadores.<\/p>\n<p>Sin embargo, la lucha por la ocupaci\u00f3n y el control obrero de las f\u00e1bricas va m\u00e1s all\u00e1 de una simple disputa legal y se enmarca en una lucha de clases, es decir, que \u00e9sta reviste un car\u00e1cter pol\u00edtico. Los actores de esta lucha, burgueses, bur\u00f3cratas y trabajadores, tienen todos unos intereses econ\u00f3micos propios y esto debe tenerse en cuenta al momento de plantearse la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo otro que debe tenerse claro, es que los trabajadores, a la par que interponen sus denuncias y reclamos ante los entes administrativos, deben movilizar al resto de sus compa\u00f1eros y a la opini\u00f3n p\u00fablica. Acompa\u00f1ando las acciones legales con demostraciones de fuerza, huelgas, trancas y llamados de solidaridad a otros trabajadores, rompiendo as\u00ed el aislamiento al que querr\u00e1n someterlos los burgueses y bur\u00f3cratas.<\/p>\n<p>Como vimos en el caso de la empresa Kellogg, la burocracia puede actuar de forma expedita para que se realice la ocupaci\u00f3n cuando se trata de una empresa importante, sin embargo, las razones de su actuaci\u00f3n no son necesariamente las mismas razones de los trabajadores. Por ello, se deben aprovechar las contradicciones del sistema, pero sin hacerse esperanzas en \u00e9l.<\/p>\n<p>En el contexto que vivimos y que hemos abordado en este art\u00edculo, la ocupaci\u00f3n de f\u00e1brica y el control obrero surgen como una respuesta necesaria para preservar los puestos de trabajo. Sin embargo, esto no es suficiente. Si se quiere salir de la crisis, se necesita no s\u00f3lo el control parcial de algunas industrias, sino una verdadera insurrecci\u00f3n general de los trabajadores ante el cierre patronal abiertamente declarado por sus voceros, pasando de la ocupaci\u00f3n de f\u00e1bricas puntuales a la toma de todos los medios de producci\u00f3n y palancas econ\u00f3micas del pa\u00eds por parte del proletariado.<\/p>\n<p>Desde all\u00ed, avanzar en la organizaci\u00f3n de asambleas locales, regionales y nacionales con delegados obreros elegibles y revocables en cualquier momento, estableciendo de esta manera las bases de la dictadura del proletariado, con una econom\u00eda planificada en funci\u00f3n de los intereses de los trabajadores y el pueblo pobre y no de la ganancia capitalista.<\/p>\n<p>Para los ultraizquierdistas, se debe abandonar la lucha en los m\u00e1rgenes de la legalidad burguesa; para los oportunistas y reformistas, la \u00fanica forma de lucha posible es en estos estrechos m\u00e1rgenes legales. Nosotros, debemos aprovechar cualquier resquicio que la legalidad burguesa nos conceda, pero sin hacernos ilusiones respecto a \u00e9sta.<\/p>\n<p>Los trabajadores s\u00f3lo deben confiar en sus propias fuerzas. El control obrero no ser\u00e1 un regalo ni de la burgues\u00eda ni de la burocracia, ser\u00e1 una conquista de la clase trabajadora ganada por su propio esfuerzo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ofrecemos a los trabajadores nuestro total apoyo en sus luchas por la ocupaci\u00f3n y el control obrero de las f\u00e1bricas. Pueden ponerse en contacto con nosotros a trav\u00e9s de nuestro correo <a href=\"mailto:cmi.venezuela@gmail.com\">cmi.venezuela@gmail.com<\/a>, nuestra p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.luchadeclases.org.ve\">www.luchadeclases.org.ve<\/a> o a trav\u00e9s de las redes sociales, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/LDCVenezuela\/\">Lucha de Clases<\/a> en Facebook o <a href=\"https:\/\/twitter.com\/LuchadeClasesVE\">@luchadeclasesVe<\/a> en Twitter.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ante los despidos masivos y el cierre de empresas<br \/>\n\u00a1Luchar por la ocupaci\u00f3n de f\u00e1bricas bajo control obrero!<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<hr>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>&nbsp; Garc\u00eda, A. (2018). Unas 50 empresas cierran diariamente en Venezuela este 2018. Consultado el 13 de julio de 2018 en http:\/\/talcualdigital.com\/index.php\/2018\/03\/02\/unas-50-empresas-cierran-diariamente-en-venezuela-este-2018\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> El Carabobe\u00f1o. (2018). Primero Justicia prev\u00e9 cierre de m\u00e1s empresas por fiscalizaciones. Consultado el 31 de agosto de 2018 en http:\/\/www.primerojusticia.org.ve\/cms\/index.php?option=com_flexicontent&amp;view=item&amp;cid=149:noticias&amp;id=40355:primero-justicia-preve-cierre-de-mas-empresas-por-fiscalizaciones&amp;Itemid=468<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), emitida por decreto 8.938 del 30 de abril de 2012 y Publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 extraordinaria del 7 de mayo de 2012.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Alfonzo Guzm\u00e1n, R. J. (2016). Nueva did\u00e1ctica del Derecho del Trabajo. (Rafael Alfonzo Guzm\u00e1n, Ed.) (16th ed.). Caracas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Comunicado de Plumrose Latinoamericana a los trabajadores del 16 de junio de 2018.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Alfonzo Guzm\u00e1n, R. J. (2016). Op. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> LOTTT (2012). Op. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Ibidem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo (2006). Publicado por decreto No. 4.447 en la Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> LOTTT (2012). Op. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Ibidem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Ibidem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Ibidem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Gaceta Oficial No. 41.414, de fecha 4 de junio de 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya desde comienzos de 2018, la burgues\u00eda anunciaba el cierre de cientos de empresas, seg\u00fan sus alegatos, debido a la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional. 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