{"id":696,"date":"2004-10-11T00:00:00","date_gmt":"2004-10-11T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/wp_temp\/?p=696"},"modified":"2004-10-11T00:00:00","modified_gmt":"2004-10-11T00:00:00","slug":"poseer-antecedentes-penales-no-serbstlo-para-trabajar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchadeclases.com\/?p=696","title":{"rendered":"Poseer antecedentes penales no ser\u00e1 obst\u00e1culo para trabajar"},"content":{"rendered":"<p>Tener antecedentes penales no ser\u00e1 obst\u00e1culo para quienes hayan cumplido una condena por alg\u00fan delito y quieran incorporarse al mercado de trabajo, de acuerdo con el proyecto de reforma de la Ley de R\u00e9gimen Penitenciario. Dicho proyecto fue elaborado <!--more--> Tener antecedentes penales no ser\u00e1 obst\u00e1culo para quienes hayan cumplido una condena por alg\u00fan delito y quieran incorporarse al mercado de trabajo, de acuerdo con el proyecto de reforma de la Ley de R\u00e9gimen Penitenciario. <\/p>\n<p>Dicho proyecto fue elaborado por la Subcomisi\u00f3n de Derechos Humanos, presidida por el diputado Ra\u00fal Est\u00e9 (MVR), y se debatir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas en la Comisi\u00f3n Permanente de Pol\u00edtica Interior. <\/p>\n<p>En el texto del proyecto se se\u00f1ala que corresponde al Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Ministerio del Interior y Justicia, designar a un director o una directora general para la pol\u00edtica penitenciaria, el cual se encargar\u00e1 de la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica penitenciaria nacional que se instaurar\u00e1 a trav\u00e9s de la descentralizaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Los gobiernos estatales o municipales tendr\u00e1n a su cargo la administraci\u00f3n y el funcionamiento de los centros de reclusi\u00f3n y cumplimiento de penas, los cuales se regir\u00e1n por las pol\u00edticas emanadas del Ministerio del Interior y Justicia, que a su vez designar\u00e1 a un director o una directora por regi\u00f3n para el eficiente cumplimiento de las pol\u00edticas penitenciarias nacionales. <\/p>\n<p>Asimismo, refiere que la administraci\u00f3n penitenciaria velar\u00e1 por la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad. \u201cSe proh\u00edbe someter a los imputados o imputadas y penados y penadas a maltratos de palabra u obra, tortura y cualquier trato cruel, inhumano, vejatorio o degradante, as\u00ed como el empleo de medios de coacci\u00f3n que no sean permitidos por la Ley o contrarios a los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constituci\u00f3n, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el pa\u00eds\u201d. <\/p>\n<p>En cada establecimiento penitenciario deber\u00e1n existir unidades especializadas en educaci\u00f3n, cultura, deporte, trabajo social, asesor\u00eda legal, psicolog\u00eda, servicios m\u00e9dicos y formaci\u00f3n espiritual. <\/p>\n<p>El trabajo penitenciario es un derecho y un deber, tendr\u00e1 car\u00e1cter formativo y productivo y en ning\u00fan caso aflictivo. Su objetivo primordial ser\u00e1 la adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y h\u00e1bitos laborales, a fin de preparar a la poblaci\u00f3n reclusa para las condiciones del trabajo en libertad. <\/p>\n<p>Las relaciones laborales de la poblaci\u00f3n reclusa se regir\u00e1n por la Ley Org\u00e1nica del Trabajo. Las gobernaciones y alcald\u00edas promover\u00e1n el trabajo estimulando la participaci\u00f3n empresarial, agropecuaria, agr\u00edcola y otras organizaciones productivas dentro y fuera del recinto carcelario, y dispondr\u00e1n de los medios necesarios para proporcionarle trabajo al recluso y que permitan su reinserci\u00f3n. <\/p>\n<p>Asimismo, se estimular\u00e1 la creaci\u00f3n de talleres, cooperativas y microempresas penitenciarias con la participaci\u00f3n directa de la poblaci\u00f3n reclusa, familiares, organismos p\u00fablicos y privados, entre otros. <\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de las personas privadas de libertad ser\u00e1 destinada a adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender las necesidades familiares e incluso para compensar parcialmente el costo de su reclusi\u00f3n. <\/p>\n<p>La alfabetizaci\u00f3n y la educaci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1n objeto de atenci\u00f3n preferente. La instrucci\u00f3n de la persona privada de su libertad se extender\u00e1 hasta la educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, diversificada, t\u00e9cnica y universitaria. <\/p>\n<p>El texto, asimismo, refiere que ser\u00e1 prioridad la higiene de los locales e instalaciones penitenciarias. <\/p>\n<p>A toda persona privada de libertad se le asignar\u00e1 cama individual y ropa suficiente para mudarla peri\u00f3dicamente y mantenerla limpia; no deben ser m\u00e1s de cuatro personas privadas de libertad por celda. <\/p>\n<p>La persona privada de libertad vestir\u00e1 el uniforme, que ser\u00e1 suministrado en cantidad suficiente, y est\u00e1n obligados u obligadas a conservarlo adecuadamente y procurar su mayor duraci\u00f3n. <\/p>\n<p>Se suministrar\u00e1 a la persona privada de su libertad una dieta alimentaria suficiente para el mantenimiento de su salud, la cual estar\u00e1 debidamente supervisada mediante control sanitario. <\/p>\n<p>La persona privada de su libertad recibir\u00e1 asistencia m\u00e9dica integral, la cual se prestar\u00e1 en la medida que lo requiera. <\/p>\n<p>Los gobiernos regionales y municipales suministrar\u00e1n a los establecimientos los insumos y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor m\u00e9dica; el director o directora para la pol\u00edtica penitenciaria velar\u00e1 por el cumplimiento. <\/p>\n<p>Toda persona privada de libertad, a su ingreso en el establecimiento, ser\u00e1 sometido o sometida a las medidas profil\u00e1cticas fundamentales, a los ex\u00e1menes y exploraciones cl\u00ednicas necesarias para determinar su estado de salud y despistar cualquier enfermedad contagiosa. <\/p>\n<p>Los centros de reclusi\u00f3n dispondr\u00e1n de locales e instalaciones adecuadas y del personal necesario para consulta m\u00e9dica, secci\u00f3n de psiquiatr\u00eda, sala de curas para el tratamiento ambulatorio, secci\u00f3n de hospitalizaci\u00f3n, secci\u00f3n de odontolog\u00eda, secci\u00f3n de proveedur\u00eda de medicamentos, secci\u00f3n de obstetricia, ginecolog\u00eda, pediatr\u00eda, entre otras. <\/p>\n<p>La persona privada de libertad que por dolo o culpa cause da\u00f1os a las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responder\u00e1 del da\u00f1o causado. <\/p>\n<p>Las requisas y cacheos que se realicen a las personas privadas de su libertad se efectuar\u00e1n en forma peri\u00f3dica, respetando los derechos humanos de las personas. <\/p>\n<p>Las personas privadas de su libertad recibir\u00e1n visitas y correspondencia de sus familiares, de acuerdo con los reglamentos. <\/p>\n<p>La administraci\u00f3n penitenciaria facilitar\u00e1 a las personas privadas de libertad el acceso a la informaci\u00f3n de actualidad nacional e internacional, publicada por los medios de comunicaci\u00f3n social. <\/p>\n<p>Las visitas \u00edntimas de las personas privadas de libertad se realizar\u00e1n bajo estrictas medidas de higiene y prevenci\u00f3n, conforme a las condiciones que determine el reglamento. <\/p>\n<p>Las mujeres privadas de su libertad podr\u00e1n conservar consigo a sus hijos o hijas menores de tres a\u00f1os. <\/p>\n<p>Las colonias agr\u00edcolas penitenciarias se organizar\u00e1n como establecimientos abiertos, de instrucci\u00f3n y explotaci\u00f3n agropecuaria. <\/p>\n<p>El penado o penada que haya cumplido su condena deber\u00e1 ser plenamente reintegrado en el ejercicio de sus derechos como ciudadano. Los antecedentes penales no podr\u00e1n ser motivo de discriminaci\u00f3n social o jur\u00eddica. <\/p>\n<p>Las gobernaciones y alcald\u00edas crear\u00e1n las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserci\u00f3n social de la persona privada de libertad. <\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES <\/p>\n<p>En las disposiciones finales del proyecto se contempla que las gobernaciones y alcald\u00edas deber\u00e1n garantizar la instalaci\u00f3n, confiabilidad, actualizaci\u00f3n, operatividad de un registro y control de reclusos o reclusas por medios computarizados; el MIJ supervisar\u00e1 su instalaci\u00f3n y funcionamiento. <\/p>\n<p>Esta ley deroga la Ley de R\u00e9gimen Penitenciario, aprobada en junio del a\u00f1o 2001; el Reglamento de Internados Judiciales y las dem\u00e1s disposiciones legales que colidan con esta ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tener antecedentes penales no ser\u00e1 obst\u00e1culo para quienes hayan cumplido una condena por alg\u00fan delito y quieran incorporarse al mercado de trabajo, de acuerdo con el proyecto de reforma de la Ley de R\u00e9gimen Penitenciario. 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