{"id":7502,"date":"2019-06-24T08:41:56","date_gmt":"2019-06-24T13:11:56","guid":{"rendered":"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/?p=7502"},"modified":"2019-06-24T08:42:04","modified_gmt":"2019-06-24T13:12:04","slug":"trabajadores-en-lucha-protestan-en-el-ministerio-del-trabajo-contra-el-memorandum-2792","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchadeclases.com\/?p=7502","title":{"rendered":"Trabajadores en Lucha protestan en el ministerio del trabajo contra el memor\u00e1ndum 2792"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado viernes 21 de junio, un grupo de trabajadores, dirigentes sindicales y militantes de organizaciones clasistas se concentraron frente al ministerio del trabajo para exigir fuese derogado el infame memor\u00e1ndum 2792, el cual est\u00e1 siendo usado por los patronos p\u00fablicos y privados para violar las contrataciones colectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, presentamos el documento consignado por la plataforma Trabajadores en Lucha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SOLICITUD\nANULACI\u00d3N DEL MEMORANDO 2792<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EDUARDO PI\u00d1ATE RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ministro del Poder\nPopular para el Proceso Social del Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Rep\u00fablica Bolivariana\nde Venezuela<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PRESENTE.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las\norganizaciones sindicales, gremiales y trabajadores y trabajadoras en general\nabajo representadas, <strong>elevan la siguiente\nsolicitud de la anulaci\u00f3n del MEMORANDO-CIRCULAR N\u00ba 2792<\/strong> del Ministerio del\nPoder Popular para el Proceso Social de Trabajo, fechado el 11 de octubre del\n2018 y marcado con el n\u00famero 2792, con Asunto \u201cLINEAMIENTOS PARA SER\nIMPLEMENTADOS EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL MARCO DEL\nPROGRAMA DE RECUPERACI\u00d3N, CRECIMIENTO Y PROPERIDAD\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nsolicitud tiene su fundamento en que el <strong>MEMORANDO-CIRUCLAR\nN\u00ba 2792<\/strong> violenta totalmente la intangibilidad, progresividad y car\u00e1cter\nirrenunciable de los derechos laborales, principios establecidos tanto en los\nArt\u00edculo 89 y 91 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (<strong>CRBV<\/strong>) como en el art\u00edculo 18 de la Ley\nOrg\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (<strong>LOTTT<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;En el <strong>Art\u00edculo\n89<\/strong> de la <strong>CRBV<\/strong>, en sus incisos \u201c<strong>1<\/strong>\u201d y \u201c<strong>2<\/strong>\u201d se lee: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. <strong>Ninguna ley podr\u00e1 establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias<\/strong>.<\/p><p>2. <strong>Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acci\u00f3n, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. S\u00f3lo es posible la transacci\u00f3n y convenimiento al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley<\/strong>.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el <strong>Art\u00edculo\n18<\/strong> de la <strong>LOTTT<\/strong>, en sus incisos \u201c<strong>2<\/strong>\u201d y \u201c<strong>4<\/strong>\u201d se lee:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>2. <strong>La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrir\u00e1n desmejoras y tender\u00e1n a su progresivo desarrollo.<\/strong> <\/p><p>4. <strong>Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acci\u00f3n, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el <strong>Art\u00edculo\n91<\/strong> de la <strong>CRBV<\/strong>, se establece\nclaramente que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>Todo trabajador o trabajadora<\/strong> tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s\u00ed y su familia las necesidades b\u00e1sicas materiales, sociales e intelectuales. [\u2026] <strong>El Estado garantizar\u00e1 a los trabajadores y trabajadoras del sector p\u00fablico y privado un salario m\u00ednimo vital que ser\u00e1 ajustado cada a\u00f1o, tomando como una de las referencias el costo de la canasta b\u00e1sica<\/strong>. La Ley establecer\u00e1 la forma y el procedimiento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tal\nsentido consideramos que el <strong>MEMORANDO-CIRCULAR\nN\u00ba 2792<\/strong> constituye un dr\u00e1stico retroceso en los derechos de los\ntrabajadores, tanto de hecho como de derecho, significando una violaci\u00f3n\nflagrante de disposiciones legales que contemplan derechos de la clase obrera. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el\ncontenido y los hechos, el <strong>MEMORANDO-CIRCULAR\nN\u00ba 2792<\/strong> es la invalidaci\u00f3n de todos los derechos establecidos en los\ncontratos de trabajo, dejando los derechos de los trabajadores totalmente\nexpuestos a la voluntad unilateral del patr\u00f3n. El documento autoriza nada m\u00e1s y\nnada menos que a desconocer derechos contractuales y salariales a criterio del\npatrono, as\u00ed como deja en suspenso el ya limitado derecho a huelga, tal como\ndetallamos a continuaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.<\/strong> El <strong>MEMORANDO-CIRCULAR N\u00ba 2792<\/strong> se inscribe, tal como se indica en el\nmismo, en el marco del lanzamiento del llamado \u201cplan de recuperaci\u00f3n, crecimiento y prosperidad\u201d,\nesgrimiendo como argumento principal en la introducci\u00f3n que el aumento del\nsalario m\u00ednimo (del 20 de agosto del 2018) era tan \u201cintegral\u201d que pod\u00eda\nprescindirse de los derechos econ\u00f3micos establecidos en los contratos. Dice que\nel mismo \u201cadquiere una naturaleza totalmente distinta a los precedentes\naumentos (\u2026) no consiste en una actuaci\u00f3n aislada\u201d, sino que es \u201cuna acci\u00f3n\ndentro de un programa org\u00e1nico e integral de pol\u00edticas que persiguen la\nrecuperaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds\u201d, un plan que busca \u201cracionalizar la justa\ndistribuci\u00f3n de las riquezas entre todos los trabajadores y trabajadoras\u201d\nporque, seg\u00fan, hay \u201cgrandes diferencias econ\u00f3micas que han fomentado la\nexistencia de grupos privilegiados entre trabajadores y trabajadoras\u201d. Dicho\n\u201cPlan\u201d no es conocido como texto o documento por la clase trabajadora, pero s\u00ed\nson experimentados sus nocivos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.<\/strong> Parte de la premisa que para\n\u201cracionalizar la justa distribuci\u00f3n de las riquezas\u201d, instruye \u201crevisar\u201d a la\nbaja o eliminar derechos adquiridos previamente, \u201cen virtud que en el nuevo\nSalario M\u00ednimo se encuentra totalmente garantizado el principio de\nprogresividad en el ingreso del trabajador\u201d. As\u00ed, el segundo lineamiento dice:\n\u201cEn el supuesto de aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran\nsido suscritas con anterioridad al Programa de Recuperaci\u00f3n, Crecimiento y\nProsperidad Econ\u00f3mica y se haya pactado como inicio de la escala, tabla o\ntabulador un valor porcentual por encima del Salario M\u00ednimo Nacional o un factor\nmultiplicador de este, deber\u00e1 someterse a revisi\u00f3n\u201d. Es un planteamiento\npatronal y regresivo como el que le est\u00e1n imponiendo a muchos sectores, como\npor ejemplo los docentes, a los trabajadores universitarios y los de la\nadministraci\u00f3n p\u00fablica. Mientras hace tal presunci\u00f3n sobre el Salario M\u00ednimo\noficial, el gobierno nacional, omite el requisito establecido por el Art 91\nCRBV de que dicho salario debe fijarse tomando como una de las referencias el\ncosto de la Canasta B\u00e1sica, con cuyo c\u00e1lculo no cumple o no lo informa\np\u00fablicamente y evidentemente no lo usa para establecer el Salario M\u00ednimo como\nmanda la Constituci\u00f3n, ya que su monto se encuentra muy por debajo de los\nc\u00e1lculos peri\u00f3dicamente informados por organizaciones sociales y gremiales,\ntanto para la Canasta B\u00e1sica, como incluso para la Canasta Alimentaria\n(sobrevivencia biol\u00f3gica), y sobre todo, est\u00e1 muy por debajo de lo que en la\npr\u00e1ctica requiere el trabajador o trabajadora para sufragar su gasto familiar;\npor lo que se requieren muchos salarios m\u00ednimos para poder alcanzar su\ncobertura. Al afectar la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios de la Canasta\nB\u00e1sica e incluso de los alimentos de la Canasta Alimentaria, se termina\nafectando todos los derechos humanos que dependen de la satisfacci\u00f3n de las\nnecesidades englobadas por estos conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.<\/strong> En el <strong>MEMORANDO-CIRCULAR N\u00ba 2792<\/strong>, en su lineamiento tercero, sostiene que\nen las convenciones colectivas suscritas con anterioridad al \u201cprograma de\nrecuperaci\u00f3n\u201d, \u201cen cuyo contenido consten acuerdos sobre beneficios econ\u00f3micos\ny socioecon\u00f3micos para los trabajadores y trabajadoras pactados en valores\nmultiplicadores del Salario M\u00ednimo Nacional, montos nominales y Unidades\nTributarias deber\u00e1n someterse a revisi\u00f3n si el valor de tales beneficios ponen\nen riesgo la fuente y el proceso social de trabajo\u201d. Nuevamente se trata de\n\u201crevisar\u201d todo lo que implique montos por encima del salario m\u00ednimo,\nagreg\u00e1ndole el argumento patronal de que puede \u201cponer en riesgo la fuente de\ntrabajo\u201d. Esto equivale a forzar que los ingresos de todos los trabajadores y\ntrabajadoras est\u00e9n por debajo de lo requerido para garantizar la Canasta B\u00e1sica\ne incluso para adquirir los productos elementales para su alimentaci\u00f3n y la de\nsus familias; salarios que por su monto llevan a que sea m\u00e1s costoso\ndesplazarse a trabajar que lo que se percibe por el trabajo mismo y ello tiene\ncatastr\u00f3ficas consecuencias para el nivel de vida de los venezolanos, para sus\nderechos y para el funcionamiento y actividad productiva del pa\u00eds. Significa\nimponer la violaci\u00f3n del Art 91 a toda la clase trabajadora y la violaci\u00f3n de\ntodos los derechos afectados por la pulverizaci\u00f3n salarial. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\ncuarto lineamiento dice: \u201cEn aquellas entidades de trabajo del sector privado\nque por la complejidad de la estructura de cargos y niveles de los tabuladores\ny escalas salariales se establezcan valores que pongan en riesgo la fuente y el\nproceso social de trabajo, deber\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n\u201d. En pocas palabras,\nsostiene que si un empresario considera que algunos de los derechos de los\ntrabajadores previos al 20 de agosto \u201cponen en riesgo la fuente de trabajo\u201d,\nestos derechos son sometidos a \u201crevisi\u00f3n\u201d, es decir, suprimidos o mutilados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4.<\/strong> En el s\u00e9ptimo lineamiento del\n<strong>MEMORANDO-CIRCULAR N\u00ba 2792<\/strong> sostiene\nque \u201cen aquellas entidades de trabajo en las que los trabajadores y\ntrabajadoras gozaren de beneficios laborales otorgados de manera unilateral por\nvoluntad del patrono y patrona, que por la forma en que hubieren sido otorgados\nresultaren onerosos y de dif\u00edcil cumplimiento por parte de la entidad de\ntrabajo y que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, podr\u00e1n\nser revisados\u201d. \u00bfNo son acaso todos estos argumentos los mismos de siempre del\nchantaje empresarial contra las demandas de los trabajadores? El gobierno pr\u00e1cticamente\nles est\u00e1 diciendo a los empresarios nacionales y extranjeros que pueden\npisotear cualquier derecho de la clase obrera contenido en los contratos\ncolectivos u otro instrumento, si el patrono lo considera \u201coneroso\u201d o que \u201cpone\nen riesgo la fuente de trabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5.<\/strong>&nbsp; En el <strong>MEMORANDO-CIRCULAR\nN\u00ba 2792<\/strong> se sostiene que \u201csupervisar el cumplimiento de los presentes\nlineamientos\u201d crean una \u201cComisi\u00f3n de Control y Seguimiento\u201d, cuya funci\u00f3n es\n\u201cevaluar, monitorear y acompa\u00f1ar\u201d la negociaci\u00f3n de las Contrataciones\nColectivas y \u201cel comportamiento de las ya suscritas\u201d, con el objetivo de\n\u201cgarantizar\u2026 la racionalizaci\u00f3n de la beneficios laborales\u201d. Es decir,\ngarantizar que en las convenciones ya suscritas y las que eventualmente se\nfirmen, se cumpla esta atroz mutilaci\u00f3n de derechos laborales. Establecen como\nprioridad de la comisi\u00f3n garantizar \u201cla protecci\u00f3n de la fuente de trabajo\u201d, lo\nque funciona como el argumento predilecto para llevarse por delante los\nderechos de los trabajadores y trabajadoras. La comisi\u00f3n en cuesti\u00f3n est\u00e1\ncompuesta exclusivamente por altos directivos del Ministerio del Trabajo y, en\nlos hechos, suprime todas las instancias y mecanismos de discusi\u00f3n\nobrero-patronales, dejando en manos de esta comisi\u00f3n las decisiones: al\nsuspender el Memorando la validez de las contrataciones colectivas y otorgar la\npotestad de decidir al respecto a esa comisi\u00f3n, ninguna acci\u00f3n de los\ntrabajadores ante las Inspector\u00edas al respecto de esos derechos, arrojar\u00e1\nalguna decisi\u00f3n que contrar\u00ede ese documento y el parecer de la todopoderosa\ncomisi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6.<\/strong> De tal manera que, en base a\nlo anteriormente expuesto, esto conlleva en los hechos a la supresi\u00f3n de otros\nderechos que derivaban de las negociaciones y resoluciones de esas instancias,\nentre esos, el ya sumamente limitado derecho a huelga, puesto que la\nposibilidad de ejercerlo \u201cen los marcos de la ley\u201d, est\u00e1 supeditada al\ncumplimiento de los pasos en esas instancias. As\u00ed, el Ministerio del Trabajo\nestablece como \u00fanico canal unas \u201cmesas t\u00e9cnicas\u201d que buscan despojar a los\ntrabajadores del derecho a ejercer mecanismos de lucha como los pliegos\nconflictivos y los paros a los que estos pliegos habilitan. La legalidad del\nderecho a huelga queda en un \u201climbo\u201d, una indeterminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7.<\/strong> Desde el mismo momento de la\nsalida de ese <strong>MEMORANDO-CIRCULAR N\u00ba 2792<\/strong>\nhan sido m\u00faltiples los atropellos a los trabajadores y las trabajadoras y todos\nsus derechos,&nbsp; han muchos los sindicatos\nde empresas privadas que se quejaron de c\u00f3mo los patronos esgrim\u00edan el\ndocumento en cuesti\u00f3n para argumentar la \u201clegalidad\u201d de quitarle derechos, y de\nc\u00f3mo las empresas consiguieron en la comisi\u00f3n del Ministerio del Trabajo un\naliado clave, puesto que presionaba a los trabajadores a aceptar las\ncondiciones impuestas por la patronal. De igual manera tambi\u00e9n lo han hecho\nmuchos sindicatos de empresas e instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante\ntal situaci\u00f3n y la completa violaci\u00f3n del <strong>MEMORANDO-CIRCULAR N\u00ba 2792 <\/strong>a\nlo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y en\nla Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, <strong>las organizaciones sindicales y gremiales\nabajo firmantes exigen la inmediata anulaci\u00f3n de dicho MEMORANDO<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FIRMANTES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Caracas,\nviernes 21 de junio de 2019.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes 21 de junio, un grupo de trabajadores, dirigentes sindicales y militantes de organizaciones clasistas se concentraron frente al ministerio del trabajo para exigir fuese derogado el infame memor\u00e1ndum 2792, el cual est\u00e1 siendo usado por los patronos p\u00fablicos y privados para violar las contrataciones colectivas. 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