{"id":7936,"date":"2020-02-28T10:46:59","date_gmt":"2020-02-28T15:16:59","guid":{"rendered":"https:\/\/luchadeclases.org.ve\/?p=7936"},"modified":"2020-02-28T10:47:06","modified_gmt":"2020-02-28T15:17:06","slug":"breves-comentarios-sobre-la-constitucionalidad-y-legalidad-del-actual-salario-minimo-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchadeclases.com\/?p=7936","title":{"rendered":"Breves comentarios sobre la constitucionalidad y legalidad del actual salario m\u00ednimo en Venezuela"},"content":{"rendered":"\n<p>Nota editorial: A continuaci\u00f3n, presentamos un art\u00edculo de colaboraci\u00f3n enviado a nuestra redacci\u00f3n, que analiza, desde el marco legal nacional e internacional, la extrema insuficiencia del salario m\u00ednimo en Venezuela, lo que constituye la vulneraci\u00f3n de un derecho humano fundamental. En el texto, se ofrecen datos y fuentes de gran inter\u00e9s para el an\u00e1lisis sobre el candente tema salarial y se denuncia el provecho que el sector privado viene sacando de la situaci\u00f3n. Sin embargo, en el escrito se emplaza al gobierno nacional a tomar medidas dirigidas a proteger el salario de los trabajadores. Desde Lucha de Clases entendemos que el rezago de los salarios en Venezuela en relaci\u00f3n al costo de la vida responde a una pol\u00edtica premeditada del gobierno nacional, en el marco de la aplicaci\u00f3n de un programa de ajuste macroecon\u00f3mico burgu\u00e9s, dirigido a reducir el tama\u00f1o del Estado y el d\u00e9ficit fiscal, descargando el peso de la crisis sobre los hombros de la clase obrera. Asimismo, debemos se\u00f1alar que no compartimos las nociones del principio legal internacional que arguye a la necesidad de un \u00absalario por igual trabajo\u00bb. La colosal obra te\u00f3rica de Marx demostr\u00f3 que al trabajador no se le cancela un salario por su trabajo sino por su capacidad para trabajar (fuerza de trabajo), la cual puede reproducirse con un monto que permita cubrir los bienes m\u00ednimos para garantizar su subsistencia (alimentos, vestido, el mantenimiento de un hogar, entre otros) y la de su prole. Por \u00faltimo, decimos que las leyes son la expresi\u00f3n codificada de determinadas condiciones hist\u00f3ricas y pol\u00edticas de las relaciones entre las clases, y que m\u00e1s all\u00e1 de lo que en el papel se estipule, la viabilidad de las mismas depende de la correlaci\u00f3n de fuerzas sociales y la capacidad de las clases en pugna para imponer sus intereses sobre las otras. Los marxistas tenemos el deber de defender toda legislaci\u00f3n que suponga una conquista para la clase obrera, pero siempre entendiendo los l\u00edmites de estas en el marco del capitalismo. Es necesario llamar a la movilizaci\u00f3n permanente de la clase trabajadora por la defensa de sus intereses y la necesidad de ganar un salario equivalente al costo de la canasta b\u00e1sica. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>El\nSalario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al buscar el significado de la palabra salario en el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, encontramos que lo define como: \u201c<em>Paga o remuneraci\u00f3n regular<\/em>\u201d, \u201c<em>Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el art\u00edculo 1, del Convenio Sobre la Protecci\u00f3n del Salario<a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>, indica que salario es:<\/p>\n\n\n\n<p><em>la remuneraci\u00f3n o ganancia, sea cual fuere su denominaci\u00f3n o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislaci\u00f3n nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este \u00faltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras<a href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, se\u00f1ala lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Se entiende por\nsalario la remuneraci\u00f3n, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominaci\u00f3n o\nm\u00e9todo de&nbsp; c\u00e1lculo,&nbsp; siempre&nbsp;\nque&nbsp; pueda&nbsp; evaluarse&nbsp;\nen&nbsp; moneda&nbsp; de&nbsp;\ncurso&nbsp; legal,&nbsp; que&nbsp;\ncorresponda&nbsp; al&nbsp; trabajador&nbsp;\no&nbsp; trabajadora&nbsp;&nbsp; por&nbsp;&nbsp;\nla&nbsp;&nbsp; prestaci\u00f3n&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp;\nsu&nbsp;&nbsp; servicio&nbsp;&nbsp; y,&nbsp;&nbsp;\nentre&nbsp;&nbsp; otros,&nbsp;&nbsp; comprende&nbsp;&nbsp;\nlas&nbsp;&nbsp; comisiones,&nbsp;&nbsp; primas,&nbsp;&nbsp;\ngratificaciones,&nbsp; participaci\u00f3n&nbsp; en&nbsp;\nlos&nbsp; beneficios&nbsp; o&nbsp;\nutilidades,&nbsp; sobresueldos,&nbsp; bono&nbsp;\nvacacional,&nbsp; as\u00ed&nbsp; como recargos por d\u00edas feriados, horas\nextraordinarias o trabajo nocturno, alimentaci\u00f3n y vivienda<\/em>\u201d (\u2026)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, se debe aclarar que el\nconcepto de Salario M\u00ednimo, se remonta a finales del siglo 19, como resultado\nde las luchas obreras en Australia y Nueva Zelanda, que lograron conseguir que\nse estableciera un monto m\u00ednimo a pagar por los trabajos realizados, de all\u00ed en\nadelante dicho concepto se maneja en casi todos los pa\u00edses del mundo. La\nOrganizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, adopt\u00f3 en el a\u00f1o 1928, el Convenio\nRelativo al Establecimiento de M\u00e9todos para la Fijaci\u00f3n de Salarios M\u00ednimos<a href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, el cual\nfue mejorado varios a\u00f1os m\u00e1s tarde, mediante la adopci\u00f3n de un Convenio<a href=\"#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;hom\u00f3nimo, que entr\u00f3 en vigor en el a\u00f1o 1972 y\nque hasta la fecha la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no ha ratificado el\n\u00faltimo de los convenios mencionados. <\/p>\n\n\n\n<p>Las mejoras que se incluyeron en la\nnueva adopci\u00f3n del referido Convenio, radica en la <strong>consulta obligatoria<\/strong> sobre la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, a los\nactores involucrados en el proceso social del trabajo; as\u00ed como tomar en cuenta\nfactores econ\u00f3micos, costo de vida, entre otros para su fijaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a los montos del salario\nm\u00ednimo mensual actual en Latinoam\u00e9rica, var\u00edan desde los 553,00 USD, en el caso\nde Costa Rica, hasta el nivel m\u00e1s bajo, con un valor de 3,00 USD para el caso\nde Venezuela. Podr\u00e1 detallarlos en el siguiente cuadro<a href=\"#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>,\ncon valores aproximados, sin c\u00e9ntimos, expresados en d\u00f3lares de los Estados\nUnidos de Am\u00e9rica (USD), para mayor compresi\u00f3n y comparaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>\n  &nbsp; <strong>PA\u00cdS<\/strong>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  <strong>Salario\n  m\u00ednimo mensual&nbsp;&nbsp; <\/strong>\n  <strong>(en\n  d\u00f3lares americanos, a tasa oficial)<\/strong> \n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Argentina\n  <\/td><td>\n  277 USD. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Bolivia\n  <\/td><td>\n  307 \u200bUSD.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Brasil\n  <\/td><td>\n  240 USD.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Chile\n  <\/td><td>\n  379 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Colombia\n  <\/td><td>\n  254 USD.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Costa Rica\n  <\/td><td>\n  553 USD.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Cuba\n  <\/td><td>\n  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 15 USD.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Ecuador\n  <\/td><td>\n  400 \u200bUSD.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  El Salvador\n  <\/td><td>\n  203 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Guatemala\n  <\/td><td>\n  391 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Hait\u00ed\n  <\/td><td>\n  &nbsp; 65 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Honduras\n  <\/td><td>\n  272 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  M\u00e9xico\n  <\/td><td>\n  200 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Nicaragua\n  <\/td><td>\n  124 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Panam\u00e1\n  <\/td><td>\n  265 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Paraguay\n  <\/td><td>\n  337 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u200b\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Per\u00fa\n  <\/td><td>\n  274 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Rep\u00fablica Dominicana\u200b\n  <\/td><td>\n  &nbsp;&nbsp; 201 USD.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Uruguay\n  <\/td><td>\n  434 USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Venezuela\n  <\/td><td>\n  &nbsp;&nbsp; 3&nbsp;\n  USD.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Regulaci\u00f3n\nConstitucional&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, el primer cambio radical que promovi\u00f3 y consigui\u00f3 el Presidente Hugo Rafael Ch\u00e1vez Fr\u00edas, fue una Asamblea Nacional Constituyente para la elaboraci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, necesaria para refundar la Rep\u00fablica, y lograr el cumplimiento de las propuestas electorales formuladas durante su campa\u00f1a electoral. As\u00ed el 30 de diciembre de 1999 se promulg\u00f3 la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<a href=\"#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>, que en el a\u00f1o 2009 sufri\u00f3 su \u00fanica enmienda<a href=\"#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>, relativa la reelecci\u00f3n de distintas autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>En el T\u00edtulo I, denominado \u201c<strong><em>PRINCIPIOS FUNDAMENTALES<\/em><\/strong>\u201d, podr\u00e1 leer que el art\u00edculo 3 indica que el trabajo es un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En tal sentido dicho art\u00edculo se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong><em>Art\u00edculo 3<\/em><\/strong><em>. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democr\u00e1tico de la voluntad popular, la construcci\u00f3n de una sociedad justa y amante de la paz, la promoci\u00f3n de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garant\u00eda del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constituci\u00f3n. La educaci\u00f3n y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines<\/em>\u201d<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte el art\u00edculo 19 del texto constitucional establece la garant\u00eda a toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los <strong>derechos humanos<\/strong>; y en relaci\u00f3n a esto el art\u00edculo 23 <em>ib\u00eddem<\/em>, se\u00f1ala con suma claridad que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqu\u00eda constitucional, y prevalecen en el orden interno, adem\u00e1s que son de aplicaci\u00f3n inmediata y directa por los Tribunales y dem\u00e1s \u00f3rganos del Poder P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior es prudente hacer menci\u00f3n al contenido del art\u00edculo 23 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<a href=\"#_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, que declara, entre otros aspectos, el derecho humano de toda persona al trabajo, con condiciones satisfactorias, y a una remuneraci\u00f3n satisfactoria que asegure, para s\u00ed y su familia, una existencia digna. En tal sentido el referido art\u00edculo se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;<\/em>\u201c<em>Art\u00edculo 23.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre\nelecci\u00f3n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y\na la protecci\u00f3n contra el desempleo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna, a\nigual salario por trabajo igual.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci\u00f3n\nequitativa y satisfactoria, que le asegure, as\u00ed como a su familia, una\nexistencia conforme a la dignidad humana y que ser\u00e1 completada, en caso\nnecesario, por cualesquiera otros medios de protecci\u00f3n social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a\nsindicarse para la defensa de sus intereses<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se debe hacer\nmenci\u00f3n al art\u00edculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales\ny Culturales<a href=\"#_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>,\nratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978<a href=\"#_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>,\nen el que se indica que los Estados partes de dicho pacto reconocen, entre otros, el derecho humano de\ntoda persona a una remuneraci\u00f3n que proporcione, a todos los trabajadores, como\nm\u00ednimo, condiciones de existencia dignas para ellos y su familia, se\u00f1alando\ntextualmente lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Art\u00edculo\n7<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho\nde toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias\nque le aseguren en especial:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) Una remuneraci\u00f3n que proporcione como m\u00ednimo a todos los\ntrabajadores:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor,\nsin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las\nmujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario\nigual por trabajo igual;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus\nfamilias conforme a las disposiciones del presente Pacto;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) La seguridad y la higiene en el trabajo;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de\nsu trabajo, a la categor\u00eda superior que les corresponda, sin m\u00e1s\nconsideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitaci\u00f3n\nrazonable de las horas de trabajo y las vacaciones peri\u00f3dicas pagadas, as\u00ed como\nla remuneraci\u00f3n de los d\u00edas festivos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como puede observar existe una\nnormativa internacional en materia de derechos humanos sociales, econ\u00f3micos y\nculturales, ratificada por la Rep\u00fablica, y reconocida por nuestra Constituci\u00f3n,\ncomo ordenamiento interno, de aplicaci\u00f3n inmediata y directa por cualquier\n\u00f3rgano u ente del Poder P\u00fablico, que garantiza ciertas condiciones\nindispensables que deben caracterizar el salario m\u00ednimo en Venezuela, y que\nadem\u00e1s son recogidas en diversos art\u00edculos del propio texto constitucional. <\/p>\n\n\n\n<p>Entrando espec\u00edficamente en materia de los derechos sociales, el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela consagra, entre otros aspectos, el derecho al trabajo y el deber de trabajar, se\u00f1alando de manera expresa que el Estado Venezolano \u201c<em>garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupaci\u00f3n productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al salario, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en su art\u00edculo 91 se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Art\u00edculo\n91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le\npermita vivir con dignidad y cubrir para s\u00ed y su familia las necesidades\nb\u00e1sicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizar\u00e1 el pago de igual\nsalario por igual trabajo y se fijar\u00e1 la participaci\u00f3n que debe corresponder a\nlos trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es\ninembargable y se pagar\u00e1 peri\u00f3dica y oportunamente en moneda de curso legal,\nsalvo la excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n alimentaria, de conformidad con la ley. El\nEstado garantizar\u00e1 a los trabajadores y trabajadoras del sector p\u00fablico y del\nsector privado un salario m\u00ednimo vital que ser\u00e1 ajustado cada a\u00f1o, tomando como\nuna de las referencias el costo de la canasta b\u00e1sica. La Ley establecer\u00e1 la\nforma y el procedimiento<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, el Constituyente del a\u00f1o\n99 recogi\u00f3 diversos derechos humanos, declarados internacionalmente, que pueden\nser econ\u00f3micos, sociales, culturales, pol\u00edticos, entre otros, creando por\nejemplo, el derecho constitucional de todas las personas a obtener un salario\nsuficiente para vivir de manera digna y que permita cubrir para si y su\nfamilia, necesidades b\u00e1sicas materiales, sociales e intelectuales; garantizando\nadem\u00e1s que el salario m\u00ednimo ser\u00e1 ajustado cada a\u00f1o, como m\u00ednimo, tomando como\nuna de las referencias, la variaci\u00f3n del costo de la canasta b\u00e1sica, la cual\npuede ser medida, por ejemplo, a trav\u00e9s del \u00cdndice de Precios al Consumidor. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Regulaci\u00f3n\nLegal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cabe acotar que dentro de las\ndisposiciones transitorias de nuestra constituci\u00f3n, espec\u00edficamente la\ndisposici\u00f3n transitoria cuarta, en su numeral tercero, se\u00f1al\u00f3 con claridad que\ndentro del primer (1er) a\u00f1o, contado a partir de la instalaci\u00f3n de la Asamblea\nNacional, se deb\u00eda reformar la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, que se encontraba\nvigente desde al a\u00f1o 1997<a href=\"#_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>. As\u00ed, en\nel a\u00f1o 2012, esto es, trece (13) a\u00f1os despu\u00e9s de aquel mandato constitucional,\nel mismo Presidente Hugo Rafael Ch\u00e1vez Fr\u00edas, mediante Ley Habilitante, logr\u00f3\nponer fin a esa omisi\u00f3n legislativa<a href=\"#_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>&nbsp;que mantuvo la Asamblea Nacional por m\u00e1s de\nuna d\u00e9cada, promulgando el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica\ndel Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. <\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala la exposici\u00f3n de motivos de\ndicho Decreto que se protege el trabajo, defini\u00e9ndole como un hecho social, y\ngarantizando los derechos de los trabajadores. Para comenzar la justificaci\u00f3n\ndel T\u00edtulo III, denominado \u201c<strong>DE LA JUSTA\nDISTRIBUCI\u00d3N DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO<\/strong>\u201d, de ese cuerpo\nnormativo, indica que se incorpora la noci\u00f3n de la riqueza como producto social\ngenerado principalmente por los trabajadores, estableciendo por tanto, su justa\ndistribuci\u00f3n para garantizar una vida digna, atribuy\u00e9ndole al Estado la \u201c<em>responsabilidad de proteger el salario, as\u00f3\ncomo proteger y fortalecer el ingreso familiar<\/em>\u2026\u201d, art\u00edculos 96 y 97 <em>ejusdem<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 100 se puede leer con\nsuma claridad que los aumentos salariales deber\u00e1n tener en cuenta los\nsiguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La\nsatisfacci\u00f3n de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del\ntrabajador sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y\ndecorosa.<\/li><li>La\njusta distribuci\u00f3n de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del\ntrabajo frente al capital.<\/li><li>La\ncantidad y calidad del servicio prestado.<\/li><li>El\nprincipio de igual salario por igual trabajo.<\/li><li>La\nequivalencia con los salario devengados por trabajadores de la localidad, o de\naquellos que presten el mismo servicio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por su parte el art\u00edculo 111\nratifica que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades\nmateriales, morales e intelectuales del trabajador y de su familia, y en tal\nsentido le otorga la potestad al Ejecutivo Nacional de decretar aumentos salariales\ny de tomar medida necesarias para proteger el poder adquisitivo de los\ntrabajadores.&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Entonces como se puede leer, por\nmandato Constitucional y Legal, y en respeto a los pactos relativos a los\nderechos humanos sociales, econ\u00f3micos y culturales ratificados por la\nRep\u00fablica, se pueden enunciar algunas caracter\u00edsticas que debe tener el salario\nm\u00ednimo en Venezuela:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Es\nun derecho humano, con caracter\u00edsticas especiales y espec\u00edficas.<\/li><li>Debe\nser suficiente para permitir una vida digna a los trabajadores y sus familiares\ndependientes.<\/li><li>Debe\ncubrir las necesidades materiales, morales y culturales de los trabajadores y\nsus familiares dependientes.<\/li><li>Es\nel producto del esfuerzo generado por el hecho social del trabajador, que debe\nser protegido por cualquier \u00f3rgano del Poder P\u00fablico, enti\u00e9ndase Ejecutivo\nNacional, Inspector\u00edas del Trabajo, Tribunales, Legisladores, Defensores\nP\u00fablicos, entre otros.<\/li><li>Debe\nser revisado peri\u00f3dicamente por el Ejecutivo Nacional previo estudio,\nrealizando las consultas a los sectores involucrados y teniendo en cuenta el\naumento del costo de la vida.&nbsp;&nbsp; <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Aunado a todo lo anterior, no\npodemos olvidar que en la actualidad existen otras erogaciones, que son medidas\nde acuerdo al salario m\u00ednimo, y en consecuencia deben cumplir las mismas\ncaracter\u00edsticas. Las m\u00e1s importantes de ellas, las pensiones de vejez y las\njubilaciones, que de acuerdo al art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\nBolivariana de Venezuela, el monto de las mismas no puede ser menores al\nsalario m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, existen cuerpos\nnormativos que establecen sanciones pecuniarias medidas de acuerdo al salario\nm\u00ednimo vigente.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Realidad\ndel Salario M\u00ednimo en Venezuela<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Rep\u00fablica\nBolivariana de Venezuela, se debe indicar que la situaci\u00f3n de los bajos\nsalarios viene ocurriendo desde varios a\u00f1os, y en un intento de mejorar dicha\nsituaci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 en el a\u00f1o 2018, de acuerdo a\ninformaci\u00f3n oficial<a href=\"#_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>, que el\nsalario m\u00ednimo para esa fecha ser\u00eda el equivalente a medio Petro, anuncio que\ntambi\u00e9n buscaba fomentar la credibilidad sobre la criptomoneda estatal, pero\ntal situaci\u00f3n fue una promesa incumplida a la clase trabajadora de nuestro\npa\u00eds, en beneficio del sector patronal (p\u00fablico y privado), ya que si ese\nanuncio se mantuviera en la actualidad, el salario m\u00ednimo vigente para la fecha\nde redacci\u00f3n de este art\u00edculo en Venezuela, tomando en cuenta el valor actual\ndel Petro<a href=\"#_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>, deber\u00eda\nser aproximadamente de 2.181.193,35 Bs., que de acuerdo a la tasa de cambio\noficial<a href=\"#_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>&nbsp;del Bol\u00edvar frente al d\u00f3lar americano,\npublicada por el Banco Central de Venezuela, para el d\u00eda martes, 20 de febrero\nde 2020, equivaldr\u00eda a 29,57 USD. Teniendo en cuenta el anterior cuadro\ncomparativo, seguir\u00edamos estando muy por debajo del promedio de la regi\u00f3n,\nsuperando solamente a la Rep\u00fablica de Cuba.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que, actualmente en la\nRep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, rige por Decreto Presidencial<a href=\"#_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>&nbsp;un salario m\u00ednimo por la cantidad de\n250.000,00 Bs., a lo que hay que sumarle la cantidad de 200.000,00 Bs. por\nconcepto de beneficio de alimentaci\u00f3n para los trabajadores, mal llamado desde\nel a\u00f1o 2015 bajo una marca comercial, beneficio de cestaticket socialista<a href=\"#_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>, para un\ntotal de 450.000,00 Bs., de ingreso m\u00ednimo. Lo cierto es que en Venezuela el\nsalario m\u00ednimo es de 250.000,00 Bs. mensuales, o 3,39 USD, lo que a su vez se\ntraduce en un salario m\u00ednimo diario de 8.333,33 Bs.<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe destacar que para principios del a\u00f1o 2019, el salario m\u00ednimo era de 18.000,.00 Bs, y un a\u00f1o m\u00e1s tarde, el mismo fue aumentado a 250.000,00, tal como se explic\u00f3 con anterioridad, eso quiere decir que la variaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en 12 meses (enero 2019 a enero 2020), fue de 1.288.80%, pero llama la atenci\u00f3n que recientemente el Banco Central de Venezuela public\u00f3 en su p\u00e1gina web<a href=\"#_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a>\u00a0que la variaci\u00f3n acumulada del \u00cdndice Nacional de Precios al Consumidor, entre enero 2019 y enero 2020, fue de 9.585,50%, es decir, que el costo de vida para el Venezolano, aument\u00f3 7 veces m\u00e1s que el salario m\u00ednimo, de acuerdo a cifras oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, es de suma importancia mencionar el precio de algunos productos y servicios, que deber\u00edan poder ser adquiridos mediante la obtenci\u00f3n del salario m\u00ednimo. <\/p>\n\n\n\n<p>Para cualquier persona que habite en\nnuestro hermoso territorio nacional, espec\u00edficamente en la ciudad de Caracas,\nes un hecho p\u00fablico y notorio que la realidad es que dicho salario m\u00ednimo s\u00f3lo\nalcanza para comprar muy pocos productos alimenticios o de primera necesidad, y\nen algunos casos, el precio de esos productos, inclusive en las ferias\npopulares, es mayor que el valor del salario m\u00ednimo. Para empezar, la tarifa\nurbana del transporte p\u00fablico terrestre en la ciudad de Caracas, tambi\u00e9n en\nciudades aleda\u00f1as, es de 5.000,00 Bs, y en el caso en que el trabajador deba\nasumir el costo de al menos dos pasajes diarios, este monto supera el del\nsalario m\u00ednimo diario.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tenemos que el medio cart\u00f3n de\nhuevos de gallinas, tiene un precio promedio de 125.000,00 Bs. o 1,69 USD.; lo\nque equivale a 8.333,33 Bs. por unidad; un kilo de pasta de cualquier marca\nnacional supera un precio promedio de 100.000,00 Bs., o 1,35 USD.; un kilo de\narroz cuesta en promedio 75.000,00 Bs., o 1,01 USD.; un kilo de leche en polvo supera\nlos 600.000,00 Bs., o 8,13 USD.;&nbsp; un kilo\nde queso blanco duro para rayar supera los 350.000,00 Bs., o 4,74 USD.; un kilo\nde carne roja vacuna supera los 200.000,00 Bs., o 2,71 USD.; un kilo de tomate\ncuesta aproximadamente 100.000 Bs., o 1,35 USD.; un kilo de caf\u00e9 tiene un\nprecio aproximado de 300.000 Bs., 4.07 USD.; un par de zapatos deportivos de\nmarca nacional pero elaborados\nen Asia, superan los 750.000,00 Bs., o 10,1 USD.; y as\u00ed podr\u00eda continuar\nenumerando centenares de productos o servicios, necesarios para la alimentaci\u00f3n\ndel venezolano, que ser\u00edan pr\u00e1cticamente imposibles de adquirir por cualquier\npersona que perciba un salario m\u00ednimo en Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>Debo aclarar que en el p\u00e1rrafo\nanterior se hace referencia a la equivalencia en d\u00f3lares americanos del precio\nde los productos all\u00ed mencionados, con la finalidad que el lector indague al\nrespecto, bien en internet, o bien con conocidos, familiares o amigos, que\nvivan o hayan vivido en alg\u00fan pa\u00eds distinto a la Rep\u00fablica Bolivariana de\nVenezuela, y puedan percatar que en nuestro pa\u00eds los productos b\u00e1sicos que\nconsumimos diariamente, sean importados o nacionales, se comercializan a\nprecios internacionales, ello a pesar que en la actualidad, muchos servicios y\nproductos como el agua, electricidad, telefon\u00eda estatal, gasolina, se\nencuentran subsidiados, y el salario m\u00ednimo es el m\u00e1s bajo de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se puede concluir que, a pesar de\nser un pa\u00eds con alto nivel profesional, adem\u00e1s de las innumerables riquezas y\nreservas de minerales y materias primas, su posici\u00f3n geo estrat\u00e9gica en la\nregi\u00f3n, la inmensidad de su territorio incluyendo su mar territorial, el enorme\npotencial para el turismo, en la actualidad el salario m\u00ednimo en Venezuela, es\nel m\u00e1s bajo de la regi\u00f3n, cuyo monto no cubre las necesidades m\u00ednimas de\nsubsistencia del Venezolano. El mismo ha sido aumentado sin tomar en cuenta las\nvariaciones del \u00cdndice Nacional de Precios al Consumidor publicadas por el\nBanco Central de Venezuela, y por supuesto, su variaci\u00f3n no fue consultada a\nning\u00fan sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello se demuestra una clara y\nflagrante violaci\u00f3n a los derechos humanos de los trabajadores, pensionados y\njubilados, a quienes se les vulnera el derecho de percibir un ingreso m\u00ednimo\nque les permita una vida digna, y claro est\u00e1, que permita cubrir los gastos\nm\u00ednimos de subsistencia. Esto a pesar que Venezuela pas\u00f3 a formar parte del\nConsejo de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas como\nmiembro pleno, para el per\u00edodo 2020-2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n, adem\u00e1s influye de\nmanera clara y directa en toda la escala salarial del sector p\u00fablico, y tambi\u00e9n\ndel sector privado, provocando as\u00ed que en la actualidad cargos directivos en la\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica, no superen los 15 salarios m\u00ednimos, es decir, no sean mayores\na 4.000.000,00 Bs o los 54,23 USD., y que de acuerdo al cuadro de salario\nm\u00ednimos en la regi\u00f3n, un cargo directivo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, obtiene\nuna retribuci\u00f3n salarial menor que el salario m\u00ednimo vigente en la Rep\u00fablica de\nHait\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n en sumamente\ncontradictoria con el deber de respetar los derechos humanos, como miembro pleno del\nConsejo de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y adem\u00e1s\npromueve la corrupci\u00f3n en todas sus formas, ya que se pretende que nuestros\nservidores p\u00fablicos subsistan con una salario que no les permite cubrir sus\nnecesidades b\u00e1sicas. <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el sector privado,\nofrece condiciones laborales \u201csuperiores al mercado\u201d ya que pagan entre 10 a\n100 salarios\nm\u00ednimos, lo\nque se traduce que en realidad el sector privado, a pesar, de tener precios\ndolarizados de productos y servicios, y a valores internacionales, pagan\nsalarios que var\u00edan entre los 2.500.000,00 Bs o 33,40 USD, hasta los\n25.000.000,00 Bs. O 334,00 USD, con sus excepciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente el sector privado se\nve muy beneficiado por esta situaci\u00f3n, ya que pueden vender un producto con un\nprecio igual o en ocasiones mayor en comparaci\u00f3n a pa\u00edses de la regi\u00f3n, pero\ncon una estructura de costos mucho menor, favoreciendo el aumento desmedido de\nla plusval\u00eda para los due\u00f1os burgueses de los medios de producci\u00f3n y entidades\nde trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, es necesario que la clase\ntrabajadora, los jubilados y pensionados, no dejen a un lado su continua e\nhist\u00f3rica lucha por un ingreso digno que permita condiciones de vida \u00f3ptimas,\npero adem\u00e1s es urgente que el Ejecutivo Nacional se aboque al tema salarial y\nasuma su responsabilidad en la protecci\u00f3n del mismo, adoptando las medidas\nnecesarias y eficientes que produzcan un cambio radical en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">\u201c<em>Hablar siempre con el pueblo, escuchar siempre al pueblo<\/em>\u201d. Ezequiel Zamora<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Notas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><sup><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a><\/sup>\u00a0Convenio Sobre la Protecci\u00f3n del Salario (C095) de fecha 1949, ratificado por la Rep\u00fablica de Venezuela el 10 de agosto de 1982. <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>&nbsp;Decreto\nN\u00ba 8.938, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de\nVenezuela, N\u00ba 6.076 Extraordinaria, de fecha 07 de mayo de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>&nbsp;Convenio Relativo al Establecimiento de M\u00e9todos para la Fijaci\u00f3n\nde Salarios M\u00ednimos (C026) de fecha 1928, ratificado por&nbsp; la Rep\u00fablica de Venezuela, el 20 de noviembre\nde 1944 <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>&nbsp;Cuadro elaborado por el Autor, Fuente:\nhttps:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Plantilla:Salarios_m%C3%ADnimos_en_Latinoam%C3%A9rica<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>&nbsp;Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela\n36.860 Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>&nbsp;Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de\nVenezuela 5.908 Extraordinaria, de fecha 19 de febrero de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>&nbsp;Proclamada por la Asamblea General de las\nNaciones Unidas en Par\u00eds, el 10 de diciembre de 1948, fuente:\nhttps:\/\/www.un.org\/es\/universal-declaration-human-rights\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>&nbsp;Adoptado y abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y\nadhesi\u00f3n por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2200 A (XXI), de 16 de\ndiciembre de 1966, fuente: https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CESCR.aspx<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>&nbsp;https:\/\/treaties.un.org\/Pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=IV-3&amp;chapter=4&amp;clang=_en<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>&nbsp;Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00ba\n5.152 Extraordinaria, de fecha&nbsp; 19 de\njunio de 1007.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>&nbsp;Omisi\u00f3n Legislativa: Ocurre cuando el \u00f3rgano\nlegislativo, en cualquier nivel del Poder P\u00fablico, se abstiene a dictar una\nnorma que est\u00e1 obligada a realizar. Definici\u00f3n del Autor<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>&nbsp;http:\/\/www.minci.gob.ve\/nuevo-salario-minimo-es-el-equivalente-a-1-2-petro\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>&nbsp;https:\/\/www.petro.gob.ve\/calculadora.html<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>&nbsp;El tipo de cambio publicado por el Banco\nCentral de Venezuela es de 73.759,84 bol\u00edvares por d\u00f3lar americano, para el 20\nde febrero de 2020.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>&nbsp;Decreto Presidencial N\u00ba 4.093, publicado en la\nGaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela N\u00ba 6.502\nExtraordinario, de fecha 09 de enero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>&nbsp;Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del\nCestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a>&nbsp;http:\/\/www.bcv.org.ve<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nota editorial: A continuaci\u00f3n, presentamos un art\u00edculo de colaboraci\u00f3n enviado a nuestra redacci\u00f3n, que analiza, desde el marco legal nacional e internacional, la extrema insuficiencia del salario m\u00ednimo en Venezuela, lo que constituye la vulneraci\u00f3n de un derecho humano fundamental. 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