A continuación, reproducimos de manera íntegra el comunicado emitido por el Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz, donde se responde a varias insinuaciones y acusaciones realizadas por el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, el pasado miércoles 6 de julio, cuando ofreció una rueda de prensa para presentar los avances en el caso de la desaparición del sociólogo y revolucionario. El máximo funcionario del Ministerio Público develó presuntos detalles del secuestro y asesinato de Carlos Lanz el 8 de agosto de 2020, acusando a su esposa, Mayi Cumare, como autora intelectual del delito; facilitado por su amigo y camarada, Tito Viloria; y organizado por Glen Castellanos.
AL PUEBLO DE VENEZUELA
En la tarde del pasado miércoles 7 de julio, el Fiscal General de la República realizó una rueda de prensa para informar sobre el caso del camarada Carlos Lanz. En ella hizo un conjunto de señalamientos contra el Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz.
En razón de la gravedad de las afirmaciones, este Comité se dirige al pueblo de Venezuela para precisar las actuaciones de las venezolanas y los venezolanos que desde el año 2020 venimos luchando para que el crimen sobre nuestro camarada Carlos Lanz no quede impune.
Es por ello que el Comité se abstendrá, por ahora, de emitir opinión en torno a todos los elementos indiciarios y razonamientos jurídicos que fueron esgrimidos para fundamentar las imputaciones anunciadas, en aras de no inmiscuirse en un asunto que será de importancia determinante para las y los profesionales del derecho que asuman las defensas de las personas que fueron señaladas como responsables del crimen. Más allá de lo que cada uno pueda pensar sobre lo ocurrido y la responsabilidad de las personas señaladas como autores intelectuales y materiales del hecho, lo cierto es que estas tienen que ser juzgadas conforme a un procedimiento en el que se les garantice el ejercicio de la defensa, pues de otro modo, no prevalecerá la verdad y la justicia.
Desde su fundación hace 23 meses, este Comité ha actuado con honestidad y transparencia revolucionaria, con el único objetivo de rescatar a nuestro camarada y de que los responsables de su secuestro y desaparición sean llevados ante la justicia y castigados conforme a derecho. Nuestras actuaciones han sido públicas, conscientes del difícil momento que vive nuestra patria, asediada por los enemigos de la Revolución Bolivariana, y en ejercicio de nuestras convicciones, construidas en la trayectoria militante que, no pocas veces, compartimos con el maestro Carlos Lanz.
Desde allí, este Comité quiere puntualizar sus actuaciones, a propósito de algunas de las aseveraciones del Fiscal General, a saber:
1.- Que el Comité de Búsqueda fue organizado por Mayi Cumare para obstaculizar la justicia y retardar las investigaciones.
El Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz no nació de una persona en particular. Desde su desaparición, organizaciones populares y revolucionarias, militantes e individualidades desencadenaron un movimiento por encontrar al camarada. A partir de allí se fundó este Comité que actualmente está integrado por no menos de 150 organizaciones populares y revolucionarias, así como una significativa cantidad de militantes de base y personalidades.
En esencia, este Comité es la concurrencia de múltiples y diversas organizaciones que en permanente ejercicio de la democracia planificaron y ejecutaron el conjunto de actividades que, en su momento, se consideraron necesarias para el logro de los objetivos propuestos. Todas las decisiones adoptadas son el resultado de consultas y debates entre los distintos voceros de las organizaciones, quienes integran una Coordinación Nacional de no menos de 50 personas en representación de sus respectivos estados. Es por ello que afirmamos que no existió, no existe ni existirá persona alguna o un grupúsculo que ejerza el mando del Comité pues este es una expresión genuina de ejercicio democrático.
Mayi Cumare hizo parte del Comité, lo cual no nos avergüenza ni nos hace corresponsables de los actos que hoy el Fiscal General le imputa, pues ella era y es la compañera de vida del camarada Carlos Lanz, además fue a través de ella que se pudo acceder al expediente contentivo de la investigación, cuestión determinante para conocer la situación de la averiguación y trazar la línea de acción a seguir.
La única regla en cuanto a la incorporación al Comité es que de este no pueden formar parte las organizaciones y personas que estén al servicio de las políticas, de los planes imperialistas del gobierno de Estados Unidos o de cualquier pretensión de trastocar el régimen jurídico institucional de la República por la vía de los hechos.
A lo largo de estos 23 meses, el Comité fue reiterativo en exigirle a los órganos competentes en materia penal, celeridad y exhaustividad en la investigación.
Con ese objetivo, recurrió a la Asamblea Nacional a objeto de solicitar la constitución de una comisión especial para que evaluara el estado y curso de la investigación y, por tanto, dictara las medidas que fueran necesarias para asegurar el esclarecimiento del caso. La Asamblea Nacional no emitió ningún pronunciamiento y aunque se insistió en establecer algún nivel de diálogo, fue infructuoso.
A finales del año pasado, el Comité acudió a la Defensoría del Pueblo, en una Acción Simultánea Nacional ejecutada en no menos de 17 estados del país. Producto de la misma, el ciudadano Defensor del Pueblo, de forma oportuna y diligente, atendió a la comisión designada por el Comité y se comprometió a realizar las gestiones necesarias para procurar una mesa de trabajo a fin de examinar la situación e implementar las medidas necesarias.
En abril de este año, se realizó la primera reunión entre voceros del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y el Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz. Días después, el Estado venezolano dictó un conjunto de medidas, entre las que se contaron la recompensa pública a quien proporcionara información, habilitación de líneas telefónicas y reuniones de trabajo entre voceros del Comité, fiscales públicos y funcionarios de los organismos de investigación policial que venían participando en la investigación.
A partir de allí, se desarrollaron reuniones con los fiscales encargados del caso y con autoridades policiales, en las que se hacían intercambios de opiniones, de criterios, de líneas de investigación, de apoyo para diligencias concretas. Siempre privó, con todo el personal adscrito a las instituciones públicas con las que se sostuvo relación, el mayor respeto, profesionalismo, transparencia y la disposición a cooperar en todo cuanto fuera necesario para que la investigación arribara a conclusiones.
Después de que se tuvo acceso al expediente, el equipo jurídico del Comité consignó ante el órgano fiscal encargado de la averiguación, en tres oportunidades, solicitudes de prácticas de diligencias investigativas con miras al esclarecimiento de los hechos, pues, en su momento, se consideró que la investigación estaba paralizada y se requería la práctica de determinadas actuaciones para que esta avanzara.
El Comité hizo un reconocimiento público a las medidas adoptadas por el Estado y afirmó que el caso de Carlos Lanz había entrado en una nueva etapa en virtud del cambio en la actitud y tratamiento que se venía dándole a la situación del camarada.
En consecuencia, no puede sostenerse que el Comité fue un elemento de obstaculización para el desarrollo de la investigación, cuando lo cierto es que le brindó al Ministerio Público, ente rector de la investigación, todo el apoyo que le fue requerido.
2.- Que el Comité de Búsqueda amenazó en una reunión con fiscales con llevar el caso a la Corte Penal Internacional, si en un plazo no resolvían la desaparición forzada de Carlos Lanz.
A lo largo de su lucha, el Comité evaluó distintos planteamientos, formulados por las diversas organizaciones que lo integran. Entre otros recurrir a los órganos de protección de los derechos humanos, como fue informado en comunicados del Comité. En abril de este año, durante la primera reunión de la mesa de trabajo compartimos con representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público que determinados sectores le estaban recomendando al Comité que recurriera ante el grupo de trabajo de desaparición forzada de las Naciones Unidas. También se les afirmó que el Comité no era partidario de hacer uso de esa vía pues estaba consciente de las implicaciones que esta tenía en el marco de la situación que está viviendo Venezuela, particularmente las agresiones por parte del gobierno de Estados Unidos.
También se hizo mención de esta posibilidad en reunión privada sostenida en el Ministerio Público, en la que se manifestó que el Comité está integrado por organizaciones que hacen parte de la Revolución Bolivariana, que en ningún caso ha sido ni es de su interés desprestigiar las instituciones de la República y menos aún utilizar el caso de Carlos Lanz para propiciar y legitimar cualquier actuación de organismo internacional alguno que vulnere o socave la soberanía jurisdiccional patria, independientemente de que se está consciente del derecho que le asiste a toda persona de recurrir a cualquier instancia internacional de protección de derechos humanos, tal como está establecido en el artículo 31 de nuestra Constitución.
No es una traición a la patria ni es correcto criminalizar a quienes hagan uso de un derecho contemplado expresamente en el texto constitucional. No se procede honestamente cuando se pretende hacer ver que el Comité recibiría financiamiento para ejecutar dicha actividad. Lo cierto es que el Comité no maneja ningún tipo de recursos financieros. Sus actividades se limitan a las que sus integrantes pueden sufragar, en medio de las dificultades económicas que vivimos los venezolanos.
3.- Que el Comité de Búsqueda denunciaría el caso como una desaparición forzada atribuida al Estado, del que asegura es un violador de Derechos Humanos.
No existe un documento oficial del Comité de Búsqueda en el que se afirme que el gobierno o el Estado venezolano fuera o es el responsable del secuestro o de la desaparición de Carlos Lanz. Lo que nunca se negó fue la posibilidad de que algún funcionario al servicio del Estado, a título individual, hubiera podido participar en la misma, circunstancia esta que no hace al Estado autor del delito ni tampoco que se trata de una política o estrategia implementada por el Estado con fines de lucha antipopular o antirrevolucionaria.
Al respecto, es suficientemente claro lo dispuesto en el artículo 180.A del Código Penal, al contemplar que el delito de la desaparición forzada no solo lo pueden ejecutar agentes del Estado sino también organizaciones terroristas, paramilitares y delincuenciales, pues la esencia de este tipo legal reside en el hecho de que el cuerpo de la víctima no aparece o de que los autores del mismo tengan por propósito desaparecerlo.
4.- Que el Comité de Búsqueda dijo que llevaría al Fiscal General a la Corte Penal por encubridor.
Nunca ha sido considerado en el Comité, denunciar al Fiscal General de la República ante ningún organismo internacional.
Lo que sí es verdad es que este Comité evaluó la pertinencia de solicitar la inhibición del Fiscal General para que continuara conociendo del caso, habida cuenta de su insistente posición de que no podía descartarse la hipótesis de la desaparición voluntaria, con todas las implicaciones que ello comporta, en el plano político y jurídico. También es cierto que el Comité hizo una Amonestación Pública contra el Fiscal General en virtud de los razonamientos que, en su oportunidad, expuso públicamente sobre el caso de Carlos Lanz.
Asimismo, el Comité ha sido y es del criterio de que, en la medida en que se omite la obligación jurídica de realizar una investigación de forma oportuna y exhaustiva, se termina encubriendo a los autores de la comisión de un determinado delito, pues en definitiva se instaura la impunidad.
5. Que el Comité acusó al Fiscal General de estar haciendo mal las investigaciones al no decir que un agente del Estado, policial o militar, era el responsable, el autor material e intelectual del crimen.
El Comité nunca le exigió al Fiscal General que procediera a acusar a ningún agente militar o policial, nuestra exigencia permanente fue que se investigara y, en tal sentido, nadie podía ser excluido, pues, sin violentar el principio de la presunción de la inocencia, toda persona puede ser llamada en el curso de una averiguación a fin de que manifieste lo que pueda conocer sobre el asunto que se indaga.
Nuestro cuestionamiento fue sobre el modo y ritmo con que se llevaba la investigación, no a quiénes se investigaba. Incluso en las numerosas oportunidades en las que familiares de Carlos Lanz fueron interrogados, el Comité no se opuso ni cuestionó pública o privadamente dichas actuaciones, en el entendido de que las mismas estaban dirigidas a esclarecer la situación.
Lo que sí siempre se reclamó fue que, dado el estancamiento de la investigación, se debía ampliar el acervo informativo sobre el caso, lo cual exigía entrevistar a los demás círculos sociales, institucionales, laborales y de militancia con los que Carlos guardaba relación.
Las solicitudes de prácticas de diligencias investigativas no pueden ser consideradas un acto de obstaculización o desviación del proceso, pues en ultima instancia es potestad del Ministerio Público acordar su práctica o no. En tal caso, en los dos últimos meses, todas las solicitudes requeridas por el Comité de Búsqueda y Liberación de Carlos Lanz fueron ejecutadas por el Ministerio Público y los cuerpos policiales que participan en la investigación.
Para concluir expresamos que, en medio de la consternación que nos ha producido lo manifestado por el Fiscal General en la rueda de prensa, el Comité y todas las personas que acompañaron su lucha deben sentirse orgullosas y satisfechas por la contribución aportada en función de impedir que se instaurara el silencio, el olvido y la impunidad en el caso de Carlos Lanz.
El Ministerio Público ha imputado a un conjunto de personas como presuntas responsables del crimen cometido contra Carlos Lanz; con tal acto procesal, se inicia una nueva etapa en el proceso penal de búsqueda de la verdad y, especialmente, en el establecimiento de las responsabilidades penales de quienes participaron en calidad de autores intelectuales y materiales del hecho delictivo investigado.
Sobre el caso de Carlos Lanz aun no se ha dicho la ultima palabra. Ahora se iniciará el juicio, sobre el cual las organizaciones populares y revolucionarias del país están llamadas a mantener una vigilancia y control permanente para que no se paralice, para que en definitiva se haga justicia, para que recaiga sobre quienes resulten responsables todo el peso de la ley. En suma, para que no haya impunidad.
El Comité, en lo inmediato, procederá a comunicar las decisiones que se adopten en relación con su continuidad; la realización de actos en homenaje a Carlos Lanz y demás asuntos inherentes a la lucha que hemos librado.
CONSTRUCTORES DE SUEÑOS, PROFESIONALES DE LA ESPERANZA
¡CHÁVEZ VIVE LA LUCHA SIGUE!
Comuníquese y ejecútese.
Suscribe en Venezuela, a los 7 días del mes de julio del año 2022, la Coordinación Nacional del
COMITÉ DE BÚSQUEDA Y LIBERACIÓN DE CARLOS LANZ RODRÍGUEZ.