"Chávez da un nuevo impulso a la revolución venezolana presentando 33 reformas a la Constitución. Los reaccionarios gritan que una dictadura se instala, lo que sólo puede provocar la risa de cualquier uno que conoce la situación de Venezuela y que conoce el reino de "libertad y democracia" impuesto bajo la base de la corrupción y de las bayonetas por los regímenes "democráticos" capitalistas".

La Reforma Constitucional como un instrumento táctico de la Revolución Bolivariana rumbo al socialismo

 

Chávez da un nuevo impulso a la revolución venezolana presentando 33 reformas a la Constitución. Los reaccionarios gritan que una dictadura se instala, lo que sólo puede provocar la risa de cualquier uno que conoce la situación de Venezuela y que conoce el reino de "libertad y democracia" impuesto bajo la base de la corrupción y de las bayonetas por los regímenes "democráticos" capitalistas.

Ya los sectarios derechistas y de ultra-izquierda en el movimiento obrero y en la pequeña burguesía, incapaces de entender el proceso de revolución permanente que se desarrolla, se suman a la reacción gritando que Chávez no hace todo lo que estos sectarios soñaron que serían una revolución. No entienden ni la revolución, ni la psicología y ni las acciones de las masas. Soñaron con un esquema y ahora están gritando en la estación mientras parte el tren de la revolución hecha por las masas.

El imperialismo sabe muy bien del que se trata. De más prestigiosa revista económica internacional, The Economist, escribe: "Marx, Engels y Cristo, es lo que lee Chávez. Y Chávez firma con "patria o muerte". Como siempre, con el señor Chávez la retórica puede andar en el frente de los hechos, o en otras palabras, aún no estamos allá, pero la dirección del viaje parece muy claro". Y la dirección del viaje es en dirección a la revolución proletaria y la expropiación general de la burguesía.

A continuación los principales puntos de la reforma propuesta que será sometida la votación:

1. La decisión de Chávez de crear la obligatoriedad constitucional de jornada máxima de seis horas de trabajo es de gran importancia histórica. El Art. 90 de la Constitución de Venezuela pasa a determinar: "Para que los trabajadores dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro horas semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar los trabajadores, o trabajadoras, a trabajar horas o tiempo extraordinario. De la misma forma deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente trabajadas".

Esta decisión es de una importancia extraordinaria para la clase trabajadora. Y está en contra de la necesidad burguesa de imponer una superexplotación a través de la "reducción del coste del trabajo". El Movimiento de las Fábricas Ocupadas definió la jornada de trabajo de seis horas en la Cipla, en diciembre de 2006. Esta fue la primera conquista revocada por el interventor nombrado a pedido del gobierno federal, después de la ocupación policial-militar de la fábrica controlada por los trabajadores. Adoptar esta medida indica con que clase social pretende Chávez profundizar la revolución venezolana.

2. La decisión de modificar el Art. 112, que es donde se establece el papel del Estado de defensa del régimen de la propiedad de los grandes medios de producción, es un golpe en este régimen y en la clase burguesa. Este artículo actualmente dice: "El Estado promoverá la iniciativa privada…". La reforma constitucional propone: "El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermediario, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de cooperación y de preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. De esta forma incentivará y desarrollará distinguidas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta y estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y o distribución social, pudiendo estas ser propiedades mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista." O sea, de fiscal de la propiedad privada, el Estado pasa a fiscal de la propiedad social. Este artículo no elimina evidentemente la propiedad privada, pero le retira un apoyo sin el cual no puede vivir. Finalmente, según lo Manifiesto Comunista, "El Estado moderno es el Comité para gerir los negocios comunes de toda la clase burguesa".

3. En el Art. 115 que afirma: "Si garantizará el derecho de propiedad…" Sin eliminar el derecho a la propiedad, introduce todo el concepto de primacía de la propiedad social sobre la propiedad privada y concluye con lo que es un enorme paso: El derecho de "… sin perjuicio de la facultad de los Órganos de Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme los requisitos establecidos en la ley". Para el movimiento obrero es decir, en Venezuela, un enorme avance e instrumento de movilización. Las fábricas ocupadas pasan a poder, legalmente, ser asumidas por órganos gubernamentales rápidamente después de la ocupación.

4. Mientras vemos en todo el mundo los gobiernos, inclusive el gobierno Lula, privatizando carreteras y la Seguridad Social, Chávez reafirma en el Art. 156 que "Es de calificación del Poder Público Nacional: … el régimen y organización de la Seguridad Social…., la conservación y administración y aprovechamiento de las autopistas y carreteras nacionales". Además de eso reafirma que es calificación del Estado la explotación, industrialización y comercio de las reservas de petróleo, gas y otros minerales.

5. En el actual Art. 158, que es donde se "garantiza" que el papel del Estado es de "profundizar la democracia", se introduce el concepto de "Democracia Socialista", completamente extraño al Estado burgués: "El Estado promoverá como política nacional la participación protagónica del pueblo transfiriendo poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista".

6. En el Art. 184 introduce un elemento de auto-organización de las masas: "La Comunidad organizada habrá cómo máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos que con tal virtud designa y revoca los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como unidad política primaria del territorio".

Cabe al movimiento popular y obrero tomar esto al pie de la letra y establecer verdaderos órganos de poder de los oprimidos y explorados. Actualmente la Constitución de Venezuela reza lo aunque Brasil, los EUA, y otros países donde la elección de la democracia burguesa es presentada como una verdadera democracia. Lo que es una tremenda farsa, como saben todos los socialistas.

7. El Art. 225 dice que actualmente el mandato es de seis años y que el presidente sólo puede ser reelegido una vez. Con la reforma pasa a ser de siete años y el presidente puede ser reelegido sin impedimentos para otros periodos. Inmediatamente se armó una gritaría reaccionaria acusando Chávez de pretender ser un dictador.

La histeria es hipócrita pues no hay cualquier impedimento para esta reelección en Francia, Alemania, Italia y otros países. De hecho, la elección y, por lo tanto, la reelección, es producto del mandato conferido y nadie debería tener el derecho de decidir quién el pueblo "no" puede elegir como su representante. El pueblo debe poder elegir y revocar libremente los mandatos.

8. El Art. 307 pasa a afirmar: "Si prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos para la propiedad del Estado o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras". Esta es una medida que dará un impulso inmenso a la economía y salvará millones de venezolanos. ES la Reforma Agraria que esperan millones de brasileños.

9. El Art. 318 actual afirma: "El objetivo fundamental del Banco Céntrico de Venezuela es conseguir la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria… El Banco Céntrico de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su calificación". La reforma cambia eso: "El sistema monetario nacional debe buscar la conquista de los fines esenciales del Estado Socialista y el bien estar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración… El Banco Céntrico de Venezuela es persona jurídica de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones están sometidas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para el pueblo."

 

10. Y por fin, adopta medidas que, evidentemente, no forman parte de las disposiciones del Estado burgués para mantener la "Ley y la Orden". El Art. 328 actual afirma: "La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y la soberanía de la Nación… está a servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son disciplina, la obediencia y la subordinación". O sea, es el instrumento de la reacción disfrazado de "neutro".

La reforma define que "La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y la soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia … En el cumplimiento de sus funciones estará siempre a servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de la oligarquía o poder imperial extranjero. Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes así como la disciplina, la obediencia y la subordinación. Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: "liberar la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo".

11. Y en el Art. 329 constituye la "Milicia Popular Bolivariana como parte integrante de la Fuerza Armada Bolivariana" y determina que sea compuesta por las "unidades y cuerpos de la reserva militar", que son más de un millón y medio de venezolanos que fueron convocados por Chávez a se alistar en la Reserva Militar los últimos años para prepararse para resistir a una invasión norteamericana. La composición, por lo tanto, de la Milicia Popular Bolivariana es esencialmente popular y nunca es demasiado acordar el papel revolucionario que jugó la Guardia Nacional en la Comuna de París. El Estado burgués en Venezuela está en desagregación acelerada los últimos años.

12. Si no bastara todas esta propuestas por Chávez, es correcto que fueron entregues otras propuestas que no estaban incluidas de entre los 33 artículos, pero que son de fundamental importancia para el rumbo al socialismo. Fueron añadidas 36 artículos, totalizando 69 artículos que serán votados el día 02 de diciembre. De entre estas nuevas propuestas incluidas, se resalta una de extrema importancia para el debate actual en el enfrentamiento a los instrumentos de los capitalistas, que es el tema de la "propiedad" intelectual.

El sistema de explotación depende del proceso de mercantilización, haciendo con que todo sea considerado mercancía, inclusive, como sabemos, la fuerza de trabajo. En este sentido, los exploradores buscan apropiarse, por medio de la "propiedad" intelectual, de derechos básicos de la humanidad que no pueden ser considerados un bien individual. Esta táctica de los capitalistas ya venía siendo restringida en Venezuela, pero ahora se consolidará constitucionalmente que la cultura, el conocimiento y la tecnología no son pasible de apropiación privada, pues no son propiedad, por el contrario, son derechos colectivos que serán proporcionados y garantizados por el Estado Socialista, que, sólo, podrán ser objetos de concesión pública, lo que es muy diferente y tiene diversas consecuencias. Veamos:

La libertad de inversión no debe consagrarse en un capítulo sobre derechos culturales y educativos. Sobre todo, porqué la libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear libremente una obra del intelecto.

El texto actual del artículo 98 es:

"La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia".

Hace énfasis en las actividades económicas de inversión, producción y divulgación, propias de las empresas discográficas, editoriales y corporaciones mediáticas que no son esenciales en el proceso de creación cultural.

Transforma un derecho cultural como es el "Derecho de Autor" en una forma de propiedad como la "Propiedad Intelectual".

Sobrepone la "protección legal" de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras ante el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Considera susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Ley como obras del intelecto del ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos de "concesión" que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.

Además de condicionar este derecho a lo establecido en las leyes también lo hace a todos los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, dándoles carácter supranacional. Es decir considera cualquier tratado en la materia parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna, a pesar que la misma Constitución reserva este privilegio a los acuerdo de integración.

En este sentido, explica Eduardo Samán, Director del Sencamer (Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos técnicos):

"Entraría en contradicción con la propuesta de reforma constitucional especialmente el artículo 113, que prohíbe los monopolios. Los efectos prácticos de las marcas y las patentes son exactamente establecer monopolios. Mantener el rango constitucional a la "propiedad intelectual" es contrario a los principios fundamentales de la Constitución.

La "propiedad intelectual" como forma de propiedad no está contemplada dentro de las variaciones de la propiedad que propone la reforma del artículo 115, a saber: la pública, social, colectiva, mixta y privada. Siendo la propiedad aplicable sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción, es decir sobre elementos materiales que cuando se consumen desaparecen o cuando se ceden se pierden. En cambio el conocimiento o las obras del intelecto se pueden reproducir casi sin costo y al ceder no se dejan de tener, por tanto no son susceptibles a las reglas de la propiedad. Los capitalistas nos han hecho creer que el conocimiento es un "bien intangible", solo para mercantilizarlo y traficar con él.

Otra figura que protege el artículo 98 son las denominaciones de origen o mejor conocidas como indicaciones geográficas, por ejemplo la Champaña o el queso Mozzarella. A través de este instrumento las potencias capitalistas se disputan la hegemonía del mercado agroalimentario mundial, con todas sus consecuencias, sobretodo por la exclusión que generan de campesinos y productores agropecuarios de determinadas regiones y países".

La esencia del artículo 98 es establecer "La creación cultural es libre". Se explica el alcance de la libertad y el ámbito de la creación: se consagra el derecho a la "diversidad cultural" en la creación de obras artísticas, literarias, científicas, tecnológicas y humanísticas.

Por eso es la propuesta de texto:

"La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la creación de obras artísticas, literarias, científicas, tecnológicas y humanísticas. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten y los derechos morales y materiales de los autores y autoras, de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley".

El Estado reconoce el derecho de los usuarios (todos y todas) a disfrutar de las obras del intelecto y los derechos morales y materiales de los autores y autoras, tal como lo establece el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 27

"1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

Esperamos que la adopción de esta reforma constitucional, por voto popular, en 02 de diciembre de 2007, sea un elemento de aceleración de esta desagregación del Estado burgués y de construcción de la auto-organización de la clase trabajadora y de las masas oprimidas para avanzar en dirección al fin del régimen de la propiedad privada de los grandes medios de producción.

El camino apuntado, y necesario, es claro: a pesar de las inevitables confusiones y equívocos políticos, frutos de la ausencia de un verdadero partido revolucionario marxista, el camino apuntado va en dirección al establecimiento de un régimen de propiedad colectiva y planificada centralmente como única salida de la barbarie capitalista.

Los ojos de centenares de millones de oprimidos de todo el mundo están vueltos para la Revolución Venezolana.

Por eso, nosotros, del Movimiento de las Fábricas Ocupadas de Brasil, defendemos la reforma constitucional propuesta por el presidente Chávez, con la inclusión de las propuestas de los pueblos, demostrando la conciencia revolucionaria existente en los venezolanos, como un instrumento para avanzar en dirección al socialismo, consolidando la Revolución Bolivariana.

¡Viva la reforma roja rojita!

¡Viva la revolución bolivariana!

¡Viva la lucha de la clase trabajadora!

¡Viva el internacionalismo marxista!

SERGE GOULART
Coordenador General do Movimiento de Fábricas Ocupadas