Para Yhonny López, secretario de trabajo y reclamo del comité ejecutivo de Sutralum, y Freddy Suárez secretario de trabajo y reclamo de la seccional de empleados, es importante que CVG-Venalum cumpla con cláusulas como la número 81, referida a el tra Para Yhonny López, secretario de trabajo y reclamo del comité ejecutivo de Sutralum, y Freddy Suárez secretario de trabajo y reclamo de la seccional de empleados, es importante que CVG-Venalum cumpla con cláusulas como la número 81, referida a el trabajo en altura y fosas, ya que quienes laboran en esas áreas deben recibir un pago especial y la empresa no lo está haciendo en estos momentos.
Así mismo, ambos dirigentes expresaron que CVG-Venalum tampoco cumple con la cláusula 17, que tiene que ver con el servicio de transporte y el tiempo de viaje, recordaron que hace tiempo se hizo un estudio pero la empresa reductora de aluminio no ha comenzado a cancelar ese beneficio contractual.
"Le hacemos un llamado al gerente de personal, Santiago Bugallo, para que se pronuncie y dé fiel cumplimiento a lo estipulado en nuestra convención colectiva, la cual fue firmada el 16 de diciembre del 2003", acotó Yhonny López.
El dirigente sindical asegura que la empresa debe cumplir con el pago del tiempo de viaje de los trabajadores, agregó además que la empresa engavetó ese estudio que se realizó para determinar el pago de ese beneficio.
Basamento legal
En cuanto al suministro del transporte y el pago del tiempo de viaje, los dos secretarios de trabajo y reclamo de Sutralum, destacaron que la planta de CVG Venalum está ubicada en Ciudad Guayana, pero para muchos trabajadores resulta difícil el traslado hasta y desde la planta, las partes han convenido en que mientras no se modifiquen las circunstancias actuales, regirán ciertas condiciones:
Ambas partes acordaron que la empresa continuará suministrando por su cuenta el transporte de los trabajadores que habitan en Ciudad Guayana, Upata, El Pao, Ciudad Bolívar y El Triunfo.
Freddy Suárez expresó que la empresa conviene pagar el tiempo invertido por los trabajadores al trasladarse desde Ciudad Bolívar, Upata y El Pao, hasta su sitio de trabajo, equivalente a una hora cuarenta y cinco minutos de tiempo de viaje diario.
También señaló Suárez que los trabajadores que habiten en San Félix y El Triunfo, recibirán el pago equivalente a una hora y quince minutos de tiempo de viaje diario, mientras que los trabajadores que habiten en Puerto Ordaz recibirán el pago equivalente a cuarenta y cinco minutos de tiempo de viaje.
Suárez recordó que esos pagos serán calculados sobre el salario básico correspondiente a la jornada ordinaria legal, así mismo indicó que aquellos trabajadores que para la firma de esta Convención, residan en Ciudad Bolívar, Upata, El Pao, Ciudad Guayana y El Triunfo, serán transportados desde la población de su residencia hasta las instalaciones de la empresa y viceversa, en sus respectivos turnos de trabajo.
De igual manera, el dirigente recordó que de acuerdo al contrato colectivo, los trabajadores que no posean vivienda propia en Ciudad Guayana y que por dicha razón se vean obligados a fijar su residencia en las poblaciones de Upata, Ciudad Bolívar y El Triunfo, podrán efectuar su traslado o cambio de residencia y gozar de los beneficios de esta Cláusula.
Todo esto está estipulado en la cláusula 17 de la convención colectiva, la cual estipula: "La empresa a través de la Unidad de Ingeniería Industrial, realizará un estudio técnico para verificar los tiempos estipulados en esta cláusula para las rutas extraurbanas, con la participación de un (1) miembro de la Comisión de transporte por parte del sindicato, en carácter de observador. Dicho estudio se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la homologación de la presente Convención. En caso de que la Unidad de Ingeniería Industrial determine alguna variación en dichas rutas, se harán los ajustes correspondientes".
Otra cláusula violada
Según Yhonny López, otra de las cláusulas que está siendo violada es la número 81 que tiene que ver con trabajo en altura y áreas confinadas, el dirigente indicó que la empresa convino garantizar las medidas de seguridad industrial en las labores que impliquen trabajos en altura y áreas confinadas, de acuerdo con lo establecido en las normas Covenin, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medios Ambiente del Trabajo y normativa interna de la empresa.
También acotó que para ese beneficio se entiende por "espacio confinado o cerrado" a todo recinto cerrado, con restricción de entrada, limitaciones de espacio, condiciones desfavorables de ventilación natural, que contiene o puede contener o generar contaminantes peligrosos, atmósferas deficientes de oxígeno (menos de 21% de oxígeno) y/o inflamables y al cual tenga que ingresar el trabajador para realizar su trabajo, en labores de mantenimiento e inspección que no impliquen una ocupación continua.
Así mismo, se considerará trabajos en altura, donde el trabajador deba realizar sus labores a una altura superior a 1,5 metros sobre superficies no fijas donde exista riesgo de caídas libres.
Explicó López que la empresa pagará una prima equivalente al 60% del salario básico/hora del trabajador, que se aplicará sobre la totalidad de las horas efectivamente trabajadas, a aquellos trabajadores que por requerimiento de la empresa realicen labores en altura o en espacios confinados, para lo cual deberá obtenerse la certificación de trabajo seguro.
Superintendencia de Ambiente e Higiene no cumple
Yhonny López agregó que CVG-Venalum a través de la Superintendencia de Ambiente, Higiene y Prevención de Accidentes, realizará las evaluaciones correspondientes de aquellas áreas que por recomendación del Comité de Higiene y Seguridad Industrial, puedan implicar labores en altura o áreas confinadas.
Sin embargo el dirigente asegura que el Superintendente de esa área, Luis Dimas, no cumple con su deber y no ha hecho que la cláusula 81 de la convención colectiva sea cumplida.
De igual manera denunció que Jesús García, miembro de esa superintendencia y del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, tampoco está cumpliendo con sus funciones para que la empresa cumpla con el respectivo pago estipulado en la cláusula 81.
El dirigente sindical dice que tanto la gerencia de CVG.-Venalum como la Inspectoría del Trabajo deben hacer que se respete la convención colectiva de los trabajadores, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "la empresa no puede seguir incumpliendo con nuestro contrato, o es que esta es la revolución bonita que tanto han vendido a los trabajadores", puntualizó López.