El fiscal nacional Danilo Anderson ayer aseguró que los firmantes del decreto presidencial de Pedro Carmona Estanga «sí cometieron el delito de rebelión civil». Advirtió que todas aquellas personas que firmaron el Decreto Carmona serán citados en c El fiscal nacional Danilo Anderson ayer aseguró que los firmantes del decreto presidencial de Pedro Carmona Estanga "sí cometieron el delito de rebelión civil".

Advirtió que todas aquellas personas que firmaron el Decreto Carmona serán citados en carácter de imputado y quienes no se presenten ante el Ministerio Público, ya sea por miedo o porque se encuentren en el exterior, serán sometidos a proceso penal, por la vía coercitiva, que contempla la privación de libertad.

"Eso significa que serán imputados por los hechos del 12 de abril por delito de rebelión civil, de 12 a 24 años de prisión".

Proceso

Su afirmación la hizo al término de la comparecencia que hiciera ante su despacho Julio Brazón , ex presidente de Consecomercio , quien es una de las 400 personas que están siendo investigadas por la Fiscalía General de la República por el supuesto delito de rebelión civil, contemplado en el artículo 144, ordinal 2, del Código Penal, que establece una condena entre 12 y 24 años de prisión.

Anderson fue consultado sobre las personas que comparecerán ante el Ministerio Público y señaló que para hoy lo harán Guaicaipuro Lameda , Rafael Arreaza y César Carvallo, todos en calidad acusados.

Recordó que una vez que a las personas se les toma sus declaraciones, se hacen las pruebas grafotécnicas con el objeto de comparar su firma con la que aparecen en el decreto del efímero mandatario.

Dijo Anderson que los firmantes avalaron el decreto del breve mandatario suscribiéndose al proceso. Al consultársele en torno a que muchos inculpados consideran la acción como cosa juzgada, el alto funcionario de la fiscalía expresó que ellos no han sido objeto de juicio previo "por lo tanto, para esos ciudadanos no hay cosa juzgada".

Caso Baruta

Para Anderson, la decisión de dar libertad plena del alcalde de Baruta, Henrique Capriles Radonski, es improcedente.

Considera que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por Clotilde Condado, Jesús Ollarves y María del Carmen Montero, no tiene la facultad para conocer los hechos, por cuanto los mismos deben ser objeto de revisión por parte del juez de juicio quien, además, es el competente para enterarse de las pruebas.

Anderson recalcó que las Cortes de Apelaciones no tienen atribución para conocer de las evidencias, porque las reclamaciones son acciones que no se ventilan en juicios.

"Consideramos que en dicha decisión de decretar el sobreseimiento al alcalde baruteño hay una violación del debido proceso, por cuanto la juez Condado entró a conocer de los hechos cuando no tiene potestad para ello. Asimismo estoy analizando interponer ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Dem) una denuncia contra la citada magistrada", dijo el fiscal Anderson.

Agresión

Anderson también se pronunció sobre la agresión física de la cual fue objeto en el Centro Comercial Sambil de Caracas cuando un ciudadano intentó golpearlo y logró romperle la camisa que vestía, pese a la actuación de sus escoltas. La persona está bajo las órdenes de los tribunales nacionales.

"Comenzó a insultarme, me dio patadas y me rompió la camisa. Yo andaba con mi escolta él nos separó y la persona fue detenida, acabo de hacer el pronunciamiento médico-legal".