Integrantes del sector construcción denunciaron la violación de la contratación colectiva por parte de varios empresarios de la región que incumplen el estamento legal. La denuncia fue formulada por el ex secretario general del Sindicato Único de los Integrantes del sector construcción denunciaron la violación de la contratación colectiva por parte de varios empresarios de la región que incumplen el estamento legal.
La denuncia fue formulada por el ex secretario general del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Sutic, Ventura Villarroel, quien señaló que a pesar de que las autoridades sindicales de las diferentes organizaciones conocen la situación, han hecho caso omiso a la denuncia de los trabajadores.
Villarroel destacó que entre las principales violaciones al estamento contractual se encuentran el incumplimiento de las cláusulas número 9 que establece la cancelación de la jornada laboral doble y un día de descanso para aquellos trabajadores que sean habilitados para laborar durante su jornada de descanso.
"Es necesario que las organizaciones sindicales como Sutic Bolívar, Sinatracom y Sutrabolívar, le exijan al sector empresarial la cancelación del descanso adicional establecida en la contratación colectiva", precisó.
El dirigente sindical explicó que otro de los beneficios contractuales que no gozan los trabajadores es la cancelación de dos días de descanso, para aquellos asalariados que laboren nueve horas diarias y más de 44 horas semanales.
"La empresa sólo les cancela a los trabajadores un día de descanso, es decir el descanso legal, sin embargo, el descanso contractual no lo cancela dejando de percibir los trabajadores cerca de tres millones de bolívares desde la entrada en vigencia de la nueva contratación el pasado 1 de diciembre del año 2003", destacó.
Villarroel manifestó que cerca del 80% de las empresas del ramo no cancela este tipo de beneficios, por lo que instó a las organizaciones sindicales a defender los derechos de los trabajadores.
"Estas organizaciones también deben obligar a los patronos a cancelarle a los trabajadores que laboran a destajo los beneficios contractuales contemplados en la convención colectiva, ya que así lo establece el contrato en su cláusula 1, puntualizó.