Por decisión emanada de la Dirección General del Trabajo del Ministerio del Trabajo, las empresas PDVSA Petróleo S.A. y PDVSA Gas S.A. deberá consignar en un lapso de tres días hábiles las nóminas de trabajadores donde consten los descuentos de las c Por decisión emanada de la Dirección General del Trabajo del Ministerio del Trabajo, las empresas PDVSA Petróleo S.A. y PDVSA Gas S.A. deberá consignar en un lapso de tres días hábiles las nóminas de trabajadores donde consten los descuentos de las cuotas sindicales a favor de las organizaciones involucradas en la discusión de la Convención Colectiva Petrolera, a fin de determinar el carácter mayoritario de las mismas. Así lo informó el Director General del Trabajo, Dr. Carlos Alexis Castillo.

Como es de conocimiento público, en la actual discusión del Contrato Colectivo Petrolero, han sido presentados dos proyectos: uno, promovido por las organizaciones Fedepetrol, Fetrahidrocarburos y Sinutrapetrol; el otro, auspiciado por las organizaciones Fenapetrol y SUTG.

En tal sentido, la coalición integrada por Fedepetrol, Fetrahidrocarburos y Sinutrapetrol, en un escrito presentado el pasado 19 de octubre a la Inspectoría Nacional del Trabajo (Sector Público), pidió el cese de la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por Fenapetrol y SUTG, así como su nulidad. Este petitorio se formuló en función de la supuesta mayoría representada por la coalición demandante.

Ante tal solicitud, la Dirección General del Trabajo del Ministerio del Trabajo pasó a examinar este petitorio, y decidió declararlo improcedente por "cuanto la nulidad no era la vía procesalmente idónea para hacer valer el derecho de negociar exclusivamente, que según ellos le asiste, sino la verificación de representatividad para discutir una sola convención, en aras de la seguridad jurídica y de evitar la eventualidad de prácticas antisindicales y de injerencia patronal".

En orden de verificar el carácter mayoritario de las organizaciones sindicales involucradas, y en base al Artículo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Dirección General del Trabajo "ordena a las empresas PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PDVSA GAS S.A., que en el lapso de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación del presente auto, consigne ante la Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Público, las nóminas de trabajadores donde consten los descuentos de las cuotas sindicales ordinarias a favor de las organizaciones Sinutrapetrol y SUTG, y a favor de cada uno de los sindicatos afiliados a las organizaciones Fenapetrol, Fedepetrol y Fetrahidrocarburos". La empresa PDVSA tiene plazo hasta el día miércoles 27 de octubre para cumplir con este requerimiento.

En cuanto a la suspensión de la negociación del proyecto de convención colectiva presentado por Fenapetrol y SUTG "en virtud de que se desechó el planteamiento de nulidad, y que esta decisión no prejuzga sobre la condición mayoritaria de ninguna de las organizaciones sindicales en conflicto, se niega dicha solicitud de suspensión, y se ordena la continuación de las negociaciones, hasta tanto se resuelva definitivamente la verificación de mayoría".

Finalmente, el doctor Carlos Alexis Castillo indicó, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cualquiera de las partes involucradas podrá ejercer el recurso administrativo de reconsideración dentro de los próximos quince días hábiles.