Ciudadanos:
Nestor Ovalles Presidente INPSASEL
Dr Juan Carlos Yoris. Consultor Jurídico INPSASEL
Oscar Figueras. Comision de asuntos laborales A.N.
Presente.-
Llegue a ustedes un saludo revolucionario y combativo de parte de los delegados de prevención de la entidad de trabajo CC MACUTO, C.A. empresa dedicada a la comercialización de mercancía seca ( Ropa y calzado ) con presencia en diversas regiones del país, destacando que sólo a nivel del estado Aragua cuenta con tres tiendas en Maracay, una en Turmero, una en la Victoria, una en Cagua, una en Palo negro y una en Villa de Cura para un total de ocho tiendas en la región de catorce a nivel nacional.
El caso que en la actualidad motiva el presente escrito es sobre la decisión del Consultor Jurídico del INPSASEL al dar respuesta a una solicitud de interpretación del artículo 44, y otros elementos de orden jurídico relacionados con la LOPCYMAT que la empresa Macuto en ejercicio de su derecho consignó ante su despacho en fecha 19 de Junio de 2014, para obtener una respuesta oportuna (Dictamen) en fecha 30 de junio 2014, sobre la cual tenemos graves apreciaciones desde la visión legal y política del asunto, que a continuación señalamos:
En cuanto a la cobertura de los medios previstos en el artículo 44 y sobre los cuales el consultor dictaminó que “La obligación del empleador en materia de movilización de los delegados de prevención reviste de una actividad interna en sentido de darles las facilidades y medios para el cumplimiento de sus funciones, tales como el otorgamiento del permiso o licencia, pago del salario y demás beneficios laborales (es decir no entorpecer el desempeño), mas no sufragar la actividad externa, entendiéndose por esta la desplegada fuera de las instalaciones de la empresa, de hacerlo se entenderá como la liberalidad del patrono mas no como el cumplimiento de una obligación legal o la creación de un derecho adquirido a favor del delegado” (SIC)
Rechazamos de manera categórica la argumentación de la máxima autoridad jurídica del instituto de gestión del ente Rector en materia de Seguridad y Salud Laboral por las siguientes consideraciones:
a) El delegado de prevención cumple con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 42 y 43 de LOPCYMAT, estas se desarrollan tanto a lo interno del centro de trabajo como en lo externo en las actividades formativas, de asesoría técnico legal y otras que se desarrollan en las GERESAT a nivel nacional, por tanto los medios que establece el art 44 ( traslado, alimentación y hospedaje cuando corresponda) se refieren precisamente a la cobertura para el desarrollo de estas actividades consideradas como parte de la jornada de trabajo y que son responsabilidad exclusiva del patrono, ya que cuando el legislador le impone facilitar los medios, no lo hace desde la óptica de una liberalidad sino más bien, a los fines de evitar el trasladar costos adicionales que deban ser erogados por los delegados de prevención en funciones que son inherentes a su actividad de trabajo, a nuestro entender un delegado de prevención con un salario exiguo para la cobertura de las necesidades propias y de su núcleo familiar, no puede desde la óptica de la razón cubrir los gastos de traslado cuando está en ejercicio de una “representación” que recayó en el momento de ser electo como delegado, y mucho menos cuando la consideración de que quién impone las condiciones en las que se desarrolla la actividad laboral es el patrono, por ende si el delegado debe asesorarse, debe denunciar, debe buscar resolver desde lo burocrático un tema que nace en el espectro de la política burguesa de acumulación de capital a través de la disminución de sus costos, por lo señalado asumimos que sería contrario a la razón, al espíritu del legislador y de la norma señalada.
Un inciso asociado al tema de los cesta ticket o beneficio de alimentación que fue abordado tangencialmente en la solicitud de aclaratoria por parte de la empleadora, en donde se considera de manera errada que al cubrir el beneficio de alimentación de los trabajadores se está dando cumplimiento a los medios, nada más alejado de la realidad, ya que cuando evaluamos los dos conceptos son distintos en su naturaleza y objeto, que ambos obedecen a normas distintas, por tanto no podemos superponer uno para suponer el cumplimiento de las dos obligaciones previstas en ley.
En relación al punto referido a las presuntas llamadas de funcionarios para exigir el pago de taxis, nada más alejado de la realidad, sin embargo es de hacer notar que la referencia que se ha realizado en las asesorías y citas al patrono, es acerca de aquellas empresas que tienen una visión más acorde al tema de la seguridad y salud en el trabajo que envían a sus delegados de prevención en vehículo de la empresa o en servicio de taxi, para garantizar en mejor medida la seguridad física de sus delegados de prevención. Ahora bien, para determinar cuál es el grado de diligencia que el empleador asume se referencia la concepción del padre de familia, constituyéndose en el punto de referencia necesario para estimar y valorar una conducta:
Cuando se deseaba que alguien desarrollase en el cumplimiento una conducta extraordinaria, una gran habilidad, un extremo cuidado, se exige que su conducta o actividad fuese igual a la actividad que desarrolle un hombre muy cuidadoso, muy diligente, habilísimo; ese hombre ideal era el mejor padre de familia (mellior pater familiae)
Si la conducta era inferior a la del mejor padre de familia, entonces el cumplimiento se calificaba como defectuoso o incorrecto y respondía por esa culpa.
Cuando se le exigía una diligencia y habilidad normal en el cumplimiento, se requería que desarrollase la actividad o conducta de una persona ordinariamente cuidadosa y normalmente sensata; persona que estaba representada por el buen padre de familia (bonus pater familiae).
En cuanto a la “Decisión propia de los delegados de asistir a la institución” le recordamos lo establecido en
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
6) Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
Es de hacer notar que es un derecho de los trabajadores, sin embargo al momento de notificar la asistencia al INPSASEL la empleadora se niega la recepción de documentos y menos a suscribir en modo alguno documento relacionado, en este limbo que nos coloca la consultoría jurídica seria como dar validación a la apertura de procedimientos de calificación de falta donde somos sancionados por ejercer un derecho consagrado en las leyes; sin embargo el patrono vulnera nuestros derechos y no se procede a sancionarles.
Con relación a la formación y capacitación es importante destacar que día a día se incorporan delegados de prevención, por tanto de forma permanente se imparten talleres de capacitación por la institución, por tanto siendo la formación una obligación de la empleadora para con sus trabajadores, en el entendido que la empresa no va a capacitar sus delegados en forma adecuada para evitar así que estos empoderados de sus derechos laborales instruyan, orienten y organicen a los trabajadores, por tanto desdice en lo legal y políticamente de nuestra máxima autoridad jurídica que se tomo la libertad de establecer que si el delegado asiste por cuenta propia sin notificar al patrono sera responsable de sus gastos, es extraño a los intereses de la clase este tipo de pronunciamientos, ya que el que organiza y convoca es el INPSASEL, los delegados no incidimos en la planificacion ni en la convocatoria, esta situación es una especie de llamado a desconocer la autoridad de las gerencias regionales de INPSASEL.
Camaradas es importante dar una lectura entre lineas a la coyuntura laboral en Venezuela y preguntamos, acaso estamos torpedeando el proceso político revolucionario desde las instituciones y sus máximas instancias, debemos entender el mensaje que este sabio pueblo chavista envío a nuestros lideres en la elección de nuestros delegados del PSUV, el margen de abstención fue avasallador, en un supuesto negado de tomar hoy las elecciones de cualquier autoridad las posibilidades estarían en nuestra contra.
Camarada Nestor, usted es de vieja guardia en la revolución, estuvo bajo el mando de Chavez y sabe que lo que ocurre laboralmente en el país y entre lo que destacan:
Gran cantidad de solicitudes de calificación de falta ante las inspectorías
Solicitudes de reducción de personal
Criminalización de la lucha sindical y obrera
Anulación de los cuadros de la revolución y desmovilización de la clase.
Esperamos de forma disciplinada la corrección de este exabrupto jurídico, que si bien es cierto es solo una opinión, ya se ha corrido como reguero de pólvora y representa un retroceso en contra de nuestra organización como elementos de la clase organizada, asimismo quede grabado en la historia como el Presidente del INPSASEL que hizo valer los derechos y conquistas de la Clase trabajadora. ( Oficie al TSJ solicitando la interpretación del art 44 y lo señalado en el presente).
Delegados de Prevención CC Macuto, C.A. estado Aragua