A continuación, compartimos un artículo escrito por Martha Lía Grajales Pineda del colectivo de Derechos Humanos Surgentes. En este artículo, se denuncia la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado durante el operativo «Gran Cacique Guaicaipuro» llevado a cabo hace dos años en el barrio de La Vega, Caracas.
Este operativo, que se vendió a la opinión pública nacional como un medio para desmantelar las bandas criminales en esta comunidad, derivó en varios casos de detención arbitraria de personas inocentes. Estas personas fueron víctimas de prácticas ilegales, como la siembra de pruebas y la simulación de delitos, lo que representa una violación flagrante de sus derechos humanos.
En la actualidad, estos ciudadanos son víctimas de un sistema de justicia corrupto y clasista, que aplasta a los más desfavorecidos mientras ignora los delitos cometidos por la élite burguesa y los políticos corruptos.
Desde Lucha de Clases, nos sumamos a la campaña «EL QUE NO LA DEBE, TAMBIÉN LA DEBE TEMER», con el propósito de dar visibilidad a los casos de detención arbitraria de inocentes en el operativo «Gran Cacique Guaicaipuro» y construir un movimiento solidario que ejerza presión sobre el sistema judicial para que ponga en libertad plena a aquellos que han sido difamados y criminalizados injustamente. Llamamos a la solidaridad obrera y popular para difundir el mensaje y participar en las diferentes iniciativas de movilización y agitación, en pro a la excarcelación de estas personas e imposición de responsabilidades penales a quienes los incriminaron.
¡No a la criminalización de la pobreza!
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Fuente original: Surgentes, Colectivo de DDHH
En junio se cumplirán dos años del inicio del operativo policial “Gran Cacique Guaicaipuro” realizado en la parroquia La Vega, en la Cota 905 y en el Cementerio. Este operativo supuso en su momento el despliegue de más de mil funcionarios de diferentes cuerpos de seguridad del Estado en esos territorios, con el propósito, según información oficial, de desmantelar las bandas de crimen organizado que operaban allí.
Los constantes enfrentamientos con los cuerpos de seguridad, la toma de zonas céntricas de la ciudad y las cada vez más evidentes articulaciones entre las distintas bandas, dejó en evidencia la ausencia de control que tenía el Estado sobre estos territorios y puso fin al pacto de no agresión que, hasta ese momento, parecía operar entre esos actores.
El despliegue de este operativo a mediados del año 2021, sin embargo, más que desmantelar a estas bandas, supuso su desplazamiento hacia otras zonas del país y de la región, como lo demuestran las muertes y capturas de algunos de los líderes que se registraron con posterioridad en el municipio Santos Michelena (Las Tejerías), estado Aragua y en la ciudad de Bogotá, Colombia. Mientras personas inocentes, habitantes de los sectores en los que operaban estos grupos, fueron detenidas arbitrariamente o asesinadas y presentadas como resultados positivos del operativo.
Actualmente, 28 personas enfrentan un proceso penal en el que se les acusa de ser parte de la estructura de estas bandas y en el que están siendo juzgadas por los delitos de terrorismo, tráfico de armas y municiones y asociación para delinquir. De esas 28 personas, en el Comité por los Derechos del Pueblo conocemos a profundidad los casos de 12, de quienes podemos afirmar que fueron criminalizados injustamente a través de la siembra de evidencias y la simulación de hechos punibles.
Eso explica que en los casos de los 5 de La Vega y de los otros 7 cuya defensa asumió recientemente el Comité por los Derechos del Pueblo, existan graves inconsistencias en las actas policiales, única prueba en contra de estas personas, dentro de las cuales se destacan: aprehensiones por parte de cuerpos de seguridad distintos a los que reportaron el procedimiento; fechas, horas y lugares distintos a los que ocurrió la detención; falta de testigos y otros medios probatorios que demuestren los hechos descritos en las actas policiales, mientras si existen varios testigos que pueden dar fe que los hechos ocurrieron como afirman las personas detenidas, pero que no fueron promovidos en el momento oportuno por debilidades en la defensa técnica.
Estos patrones de actuación de los cuerpos de seguridad y de todo el sistema de administración de justicia penal evidencian que, no sólo no se está combatiendo el problema que se busca resolver, sino que además con las acciones desplegadas y derivadas de este operativo se está criminalizando a unas personas cuyo único “delito” es su condición de ser pobres, confirmando el carácter clasista del aparato penal y de la actuación policial en nuestro país.
Darwin, José Félix, Osmar, Hecgerson, Kevin, Ramsés, Víctor, Maikel, Junior, Andrés y Manuel fueron detenidos simplemente por ser hombres, en su mayoría jóvenes, que viven en los barrios en los que las bandas tienen presencia, y algunos, además, por tener antecedentes penales por causas no relacionadas con la acción de esos grupos delincuenciales. Para Farid se sumó a su proceso de criminalización el hecho de ser colombiano en tanto resultaba funcional a la retórica de mostrar la participación de grupos paramilitares de ese país en estos territorios.
Las personas que permanecen detenidas, además de soportar casi dos años de una prisión injusta, lo han hecho en unas condiciones de reclusión indignas; especialmente quienes están en centros de detención policial; que se caracterizan por no contar con los estándares de higiene mínimos, respecto al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la ventilación, etc. Tampoco gozan de espacio suficiente para dormir acostados en la noche. Una solución parcial que han encontrado a esto es la disposición de varios pisos o niveles de “aéreas”, esto es, sábanas y cobijas que fungen como hamacas. Deben pagar para desplazarse por fuera de la celda y si se enferman no reciben atención médica adecuada, tal como lo demuestra el terrible fallecimiento de José Félix Maíz por causas asociadas a sus condiciones de reclusión.
La cárcel debería ser la última respuesta del sistema penal y reservarse a la persecución de los delitos que más daño social causan, tal como lo establece el artículo 232 de la CRBV, al ordenar priorizar las medidas sustitutivas a la privación de libertad por sobre aquellas de naturaleza reclusoria, más aún con aquellas personas que, como nuestros muchachos, están detenidos con expedientes judiciales que carecen de pruebas y a la espera de la culminación de un juicio que viene transcurriendo con un grave retardo
procesal. Ellos deben ser tratados de manera consecuente con la presunción de inocencia de la que gozan legalmente.
Con el cumplimiento de los dos años desde la realización del operativo, está próximo a vencerse el plazo máximo de coerción personal previsto en el artículo 230 del COPP, según el cual no se podrá ordenar una medida de esta naturaleza que exceda del plazo de dos años. Es, en consecuencia, un momento propicio para conceder su juzgamiento en libertad y reparar de esta manera, por lo menos parcialmente, las graves injusticias que se han cometido en su contra. Nos organizamos y seguimos luchando para que así sea.