La República Bolivariana de Venezuela no debe cancelar ningún monto a la Industrias Metalúrgicas Van Dam C.A, por el caso de la repotenciación, modernización, remozamiento y entrega “llave en mano” de 81 tanques AMX-30 y 4 recuperadores de tanques AM La República Bolivariana de Venezuela no debe cancelar ningún monto a la Industrias Metalúrgicas Van Dam C.A, por el caso de la repotenciación, modernización, remozamiento y entrega “llave en mano” de 81 tanques AMX-30 y 4 recuperadores de tanques AMX-30D, así lo concluyó la Junta de Arbitraje al aprobarse el laudo arbitral, por mayoría de 3 votos contra 2, porque la mencionada empresa no cumplió con el contrato firmado entre las partes en el año 1992.
Según una información remitida desde el Tribunal Supremo de Justicia, la República, a través del Ministerio de la Defensa se quejó de que la empresa no había cumplido con sus obligaciones, entre otras cosas porque no habría entregado los equipos a tiempo y apenas hizo una entrega parcial, no los había repotenciado de manera adecuada, lo que generó que dicha compañía demandara a la República ante la Sala Político-Administrativa para que se aceptara someter la situación a un arbitraje.
Entre otros alegatos presentados por la República están que la empresa Van Dam C.A, incumplió el contrato y la enmienda N°1, porque los 41 tanques no aceptados por el Ministerio de la Defensa, presentan novedades y fallas, que inciden negativamente en el cumplimiento de la misión propia para la cual se destina este tipo de sistema de armas, por lo que no se llenaron los requisitos para la aceptación y recepción, bajo el acuerdo “llave en mano”. Alegaron también que ninguna de las novedades detectadas en los 41 tanques fueron subsanadas por la empresa, ni ofreció solución definitiva a las mismas.
Agregó la representación de la República que los 41 tanques no aceptados, estaban dotados de repuestos originales necesarios para su terminación, y que, por tanto, la empresa Van Dam C.A., no estaba impedida de subsanar las novedades detectadas, ni para terminar y concluir la remodelación de los referidos equipos de armas.
La empresa, entre otros alegatos, señaló que las novedades señaladas por el Ministerio de la Defensa son por demás comunes en su existencia en este tipo de trabajos y se puede sostener eran comunes a todas las unidades remodeladas, además esgrimieron que las causas de tales novedades ya existían en el prototipo, el cual fue aceptado por el ejercito.
Además, precisó la empresa que el contrato y la enmienda sí fueron debidamente ejecutados y cumplidos, a la vez que se hizo entrega del prototipo y de 41 tanques, en condiciones y modalidades de trabajo necesarias para considerar que habían sido debidamente remodelados y repotenciados.
Igualmente, se alegó que supuestamente el Ministerio de la Defensa habría dejado de cumplir sus obligaciones de entrega de repuestos y obstaculizó, demoró e impidió la recepción y prueba de los tanques terminados.
La Junta de Arbitraje estaba formada por 5 miembros, el presidente de la misma que fue designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, a saber Félix Roland Matthies, mientras que cada parte tendría 2 miembros, por la parte demandante, es decir la empresa metalúrgica Van Dam C.A., Pablo Van Dam y Humberto Bauder, mientras que por la República la integró un ingeniero designado por el Ministerio de la Defensa, Bianney José Guevara y la persona que ostentara el cargo de Inspector General del Ejercito, en este caso el G/D Alí de Jesús Uzcátegui Duque.
El presidente de la Junta de Arbitraje presentó una propuesta, mientras que el lado de Van Dam propuso la suya, la cual pretendía que la República cancelara 68 millones de dólares a la empresa, sin embargo, fue aprobada por decisión dividida, 3 votos contra 2, la primera propuesta, por lo que se estableció que la República no debe cancelar ningún monto, porque Van Dam no cumplió con el contrato ni con los requerimientos técnicos pautados entre ambas partes.
Señala la dispositiva aprobada por la mayoría de la Junta, que no fue controvertido el hecho de la existencia de “novedades”, ni siquiera por la misma empresa demandante, razón por la que se concluyó que “los Tanques no se encuentran debidamente terminados, operativos ni aptos para servir al fin útil al que se los destina”.
Igualmente, las llamadas “novedades” son “eficientes y suficientes para reputar no ejecutado cabalmente el Contrato de repotenciación, modernización, remozamiento y entrega ‘llave en mano’, e impiden la debida recepción de dichos tanques por parte del Ministerio de la Defensa”.
Además, se consideró no ajustado a derecho el proyecto de laudo presentado por los árbitros Pablo Van Dam y Humberto Bauder que pretendía condenar a la República en la cantidad de 68.980.773,65 de Dólares Americanos.
Finalmente, indica el laudo aprobado que “las partes tienen derecho a la aclaratoria que deberán solicitar a el o a los árbitros redactores de las respectivas propuestas, mediante escrito dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordenará su realización o no en virtud de los poderes que le otorga el artículo 628 del Código de Procedimiento Civil”.