Tener antecedentes penales no será obstáculo para quienes hayan cumplido una condena por algún delito y quieran incorporarse al mercado de trabajo, de acuerdo con el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario. Dicho proyecto fue elaborado Tener antecedentes penales no será obstáculo para quienes hayan cumplido una condena por algún delito y quieran incorporarse al mercado de trabajo, de acuerdo con el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.

Dicho proyecto fue elaborado por la Subcomisión de Derechos Humanos, presidida por el diputado Raúl Esté (MVR), y se debatirá en los próximos días en la Comisión Permanente de Política Interior.

En el texto del proyecto se señala que corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, designar a un director o una directora general para la política penitenciaria, el cual se encargará de la creación, organización y desarrollo de la política penitenciaria nacional que se instaurará a través de la descentralización.

Los gobiernos estatales o municipales tendrán a su cargo la administración y el funcionamiento de los centros de reclusión y cumplimiento de penas, los cuales se regirán por las políticas emanadas del Ministerio del Interior y Justicia, que a su vez designará a un director o una directora por región para el eficiente cumplimiento de las políticas penitenciarias nacionales.

Asimismo, refiere que la administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad. “Se prohíbe someter a los imputados o imputadas y penados y penadas a maltratos de palabra u obra, tortura y cualquier trato cruel, inhumano, vejatorio o degradante, así como el empleo de medios de coacción que no sean permitidos por la Ley o contrarios a los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país”.

En cada establecimiento penitenciario deberán existir unidades especializadas en educación, cultura, deporte, trabajo social, asesoría legal, psicología, servicios médicos y formación espiritual.

El trabajo penitenciario es un derecho y un deber, tendrá carácter formativo y productivo y en ningún caso aflictivo. Su objetivo primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales, a fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad.

Las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. Las gobernaciones y alcaldías promoverán el trabajo estimulando la participación empresarial, agropecuaria, agrícola y otras organizaciones productivas dentro y fuera del recinto carcelario, y dispondrán de los medios necesarios para proporcionarle trabajo al recluso y que permitan su reinserción.

Asimismo, se estimulará la creación de talleres, cooperativas y microempresas penitenciarias con la participación directa de la población reclusa, familiares, organismos públicos y privados, entre otros.

La remuneración de las personas privadas de libertad será destinada a adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender las necesidades familiares e incluso para compensar parcialmente el costo de su reclusión.

La alfabetización y la educación básica serán objeto de atención preferente. La instrucción de la persona privada de su libertad se extenderá hasta la educación básica, media, diversificada, técnica y universitaria.

El texto, asimismo, refiere que será prioridad la higiene de los locales e instalaciones penitenciarias.

A toda persona privada de libertad se le asignará cama individual y ropa suficiente para mudarla periódicamente y mantenerla limpia; no deben ser más de cuatro personas privadas de libertad por celda.

La persona privada de libertad vestirá el uniforme, que será suministrado en cantidad suficiente, y están obligados u obligadas a conservarlo adecuadamente y procurar su mayor duración.

Se suministrará a la persona privada de su libertad una dieta alimentaria suficiente para el mantenimiento de su salud, la cual estará debidamente supervisada mediante control sanitario.

La persona privada de su libertad recibirá asistencia médica integral, la cual se prestará en la medida que lo requiera.

Los gobiernos regionales y municipales suministrarán a los establecimientos los insumos y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor médica; el director o directora para la política penitenciaria velará por el cumplimiento.

Toda persona privada de libertad, a su ingreso en el establecimiento, será sometido o sometida a las medidas profilácticas fundamentales, a los exámenes y exploraciones clínicas necesarias para determinar su estado de salud y despistar cualquier enfermedad contagiosa.

Los centros de reclusión dispondrán de locales e instalaciones adecuadas y del personal necesario para consulta médica, sección de psiquiatría, sala de curas para el tratamiento ambulatorio, sección de hospitalización, sección de odontología, sección de proveeduría de medicamentos, sección de obstetricia, ginecología, pediatría, entre otras.

La persona privada de libertad que por dolo o culpa cause daños a las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado.

Las requisas y cacheos que se realicen a las personas privadas de su libertad se efectuarán en forma periódica, respetando los derechos humanos de las personas.

Las personas privadas de su libertad recibirán visitas y correspondencia de sus familiares, de acuerdo con los reglamentos.

La administración penitenciaria facilitará a las personas privadas de libertad el acceso a la información de actualidad nacional e internacional, publicada por los medios de comunicación social.

Las visitas íntimas de las personas privadas de libertad se realizarán bajo estrictas medidas de higiene y prevención, conforme a las condiciones que determine el reglamento.

Las mujeres privadas de su libertad podrán conservar consigo a sus hijos o hijas menores de tres años.

Las colonias agrícolas penitenciarias se organizarán como establecimientos abiertos, de instrucción y explotación agropecuaria.

El penado o penada que haya cumplido su condena deberá ser plenamente reintegrado en el ejercicio de sus derechos como ciudadano. Los antecedentes penales no podrán ser motivo de discriminación social o jurídica.

Las gobernaciones y alcaldías crearán las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social de la persona privada de libertad.

DISPOSICIONES FINALES

En las disposiciones finales del proyecto se contempla que las gobernaciones y alcaldías deberán garantizar la instalación, confiabilidad, actualización, operatividad de un registro y control de reclusos o reclusas por medios computarizados; el MIJ supervisará su instalación y funcionamiento.

Esta ley deroga la Ley de Régimen Penitenciario, aprobada en junio del año 2001; el Reglamento de Internados Judiciales y las demás disposiciones legales que colidan con esta ley.